AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44759 del 09-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873967547

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44759 del 09-03-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2016
Número de sentenciaAP1428-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44759
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP-1428- 2016

R.icación n° 44759

(Aprobado Acta n° 71)




Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de H.G.R. en contra del fallo proferido el 10 de junio de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales.


El fallo de segundo grado confirmó la sentencia condenatoria emitida el 30 de junio de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en contra de H.G.R., JORGE ANDRÉS G.R. y R.D.O.G., por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, previsto en el artículo 327 A del Código Penal, en los términos que serán indicados más adelante.


HECHOS


En los fallos de primera y segunda instancias fueron expuestos de la siguiente manera:


El día 8 de marzo de los corrientes se recibe una llamada a la línea de emergencia 157, fuente humana de sexo masculino, quien no proporciona sus datos personales por razones de seguridad, e indicó que a la entrada de la vereda La Esmeralda en el sector de “La Rochela” observó un vehículo J. carpado (sic) de color gris o verde oscuro de placas UWA 611 y una motocicleta pulsar (sic) de color verde de placas BRC 81 C, en los cuales estaban subiendo unas canecas de diferentes colores con actitud sospechosa, además indicó que cerca donde se encontraban estas personas es un sitio por donde pasa el poliducto de Ecopetrol, de igual se hallaban en el lugar tres personas de sexo masculino.


Por lo anterior, se trasladó al lugar de los hechos el personal disponible del área de patrimonio económico y al llegar a la vía principal que de La Rochela conduce al corregimiento de Arauca y al tomar una vía destapada hacia la vereda la Esmeralda a poco más de 800 metros, siendo las 23:00 horas aproximadamente observaron una motocicleta de color verde con su conductor y tripulante, verificando que tenía las mismas características dadas por el informante, al hacerles la señal de pare no se detuvieron y 200 metros aproximadamente, más adelante fue inmovilizada por personal de apoyo.


De igual forma se observó un vehículo J., de placas UWA-611, color verde, conducido por una persona de sexo masculino, en el cual se transportaba (sic) 34 canecas de color amarillo de 5 galones aproximadamente cada una, 2 de color gris, 2 de color azul, ocho de color amarillo y 23 de color blanco al parecer (sic) combustible alusivo al ACPM.


Por lo hallado procedieron a dar captura a los señores H.G.R., miembro activo del Ejército Nacional, JORGE ANDRÉS G.R., contratista de la Chec (quienes se movilizaban en la motocicleta) y R.D.O. GALLEGO (conductor del J.), quienes de acuerdo a lo narrado por los policiales presentaban un olor fuerte al combustible conocido como ACPM.


En el lugar de los hechos fue hallado lo siguiente: válvula o llave y las mangueras de donde era sustraído el combustible conducido al otro lado de la vía; cinta de teflón; balde plástico color verde, recipiente plástico color blanco de cinco galones, maletín sport rosado, negro y gris, marca MTV, el cual contenía en interior unos tenis color negro marca A. sin talla; maletín color verde militar, el cual contenía en su interior uno (sic) tenis Nike color negro, talla U.S., jean marca Quest talla 32, camiseta tipo sport color blanca marca D., talla M y unas medias color blanca marca Puma; vehículo tipo J., placas UWA 611 que contiene 34 recipientes plásticos en su interior de cinco galones cada uno y una motocicleta Pulsar 180 color verde, placa BRC 81 C.


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 10 de marzo de 2011 la Fiscalía formuló imputación en contra de los procesados, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, consagrado en el artículo 327 A del Código Penal. El ente acusador incluyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 10, ídem (por haber actuado en coparticipación criminal), mientras que a H.G.R. se le atribuyó la circunstancia genérica de agravación de que trata el artículo 327 E de la misma codificación, dada su condición de miembro activo de las Fuerzas Militares.


El 25 de abril del mismo año se formuló acusación en contra de los procesados, bajo las mismas bases fácticas y jurídicas incluidas en la imputación.


Luego de agotar los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, en sentencia del 30 de junio de 2011, condenó a los procesados por el delito objeto de acusación, así:


A H.G.R. y a A.G.R. les impuso las penas de prisión de 120 meses, multa equivalente a 4.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el lapso de 10 años


A R.D.O.G., a las penas de 160 meses de prisión, multa de 9.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos automotores y...

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