AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47628 del 24-02-2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP962-2016 |
Fecha | 24 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 47628 |
Definición de competencia 47628
JOSÉ OCTAVIO VILLADA CASTAÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP962-2016
Radicación Nº 47628
Aprobado mediante Acta No. 46
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a J.O.V.C., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 29 de octubre de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca profirió sentencia mediante la cual condenó a JOSÉ OCTAVIO VILLADA CASTAÑO como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado, a la pena de 10 años y 8 meses de prisión y multa de 1.333,33 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena privativa de la libertad, negándole los subrogados penales.
2.- En firme la sentencia de condena, el 2 de mayo de 2011, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá– Cundinamarca asumió la vigilancia de la condena impuesta a VILLADA CASTAÑO.
3.- Una vez trasladado el penado al panóptico de Yopal- Cansare, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad asumió la vigilancia de la condena y el 21 de julio de 2015 le concedió a J.O.V. CASTAÑO libertad condicional, para lo cual el beneficiario suscribió diligencia de compromiso, fijando su domicilio en la Medellín- Antioquia.
Consecuencia de ello, el Juez ejecutor ordenó remitir la actuación a sus homólogos de Bogotá para que continuaran ejerciendo la vigilancia sobre el condenado.
4.- Allegado el expediente al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 1º de octubre de 2015, mediante oficio Nº158 se dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados de la misma categoría de Girardot-Cundinamarca, advirtiendo que la sentencia había sido proferida por un J. de esa ciudad, sin embargo el Juez ejecutor de G. devolvió las diligencia al verificar que el juez fallador había sido el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
5.-Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 29 de octubre de 2015 asumió la vigilancia de la pena.
6.- Reasignado el proceso al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto de 25 de enero de 2016 consideró que al encontrase el penado gozando del beneficio de libertad condicional, correspondía el conocimiento del asunto a un juzgado ejecutor del Distrito Judicial al que perteneciera el despacho que emitió la condena y como en el presente evento el fallador fue el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y en ese Distrito Judicial no se han creado juzgados vigías de penas, correspondía al juzgado de conocimiento asumir la vigilancia de la pena de VILLADA CASTAÑO, ordenando allí su remisión.
7.- Allegado el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el 19 de febrero de 2015 rechazó ser el competente para conocer de la vigilancia de la pena y ordenó remitir la actuación ante esta Corporación conforme lo previsto en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49531 de 19 de Enero de 2017
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