AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44556 del 10-12-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873968145

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44556 del 10-12-2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2014
Número de expediente44556
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP7635-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP7635-2014

Radicado No. 44556

Aprobado Acta N° 428

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la S. sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.A.S.E. contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2014 por el Tribunal Superior de Pamplona, por cuyo medio se confirmó la emitida por Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo declaró responsable como autor del delito de acceso carnal agravado.

HECHOS

Fueron consignados en el fallo así:

Para los meses de noviembre y diciembre de 2011, especialmente los viernes y sábados, estando B.L.V. interno en el asilo «San José», su enfermero de confianza J.A.S.E., cuando las hermanas se encontraban en oración después de pasado el almuerzo, es decir, aproximadamente entre las doce del día y las dos o tres de la tarde, lo encerraba en el cuarto de televisión, obligándolo a practicar sexo oral, a pasarse el semen, a que lo tocara y le metiera los dedos en el ano bajo la amenaza de que si gritaba o contaba, le quitaba la silla de ruedas o el bastón con el que se sostenía, noticia criminal que la víctima puso en conocimiento de la estudiante L.J.V.Q., practicante en dicho centro para ancianos del programa de fisioterapia de la Universidad de Pamplona, quien se la comunicó a su profesora P.R.L.C., personas éstas que a su vez la trasmitieron a las directivas del asilo, lo que conllevó a poner la denuncia ante la autoridad competente.

ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos antes citados, el 21 de diciembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra J.A.S.E., habiéndose cumplido la audiencia de acusación el 29 de enero de 2013, donde le atribuyó la autoría del delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo sucesivo.

2. El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Pamplona, que el 7 de mayo del presente año condenó al acusado a la pena principal de 240 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del punible por el que fue acusado.

Tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria le fueron negados, por lo que continuó privado de la libertad en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta en la fase preliminar.

3. El fallo fue impugnado por el abogado J.G.J., que luego fue reemplazado por el profesional C.E.E. reconocido el 14 de mayo siguiente, siendo éste quien sustentó el recurso de apelación contra el fallo de segundo grado que interpuso su antecesor, donde alegó la nulidad procesal por ausencia de defensa técnica.

4. El recurso de alzada fue resuelto por el Tribunal Superior de Pamplona el 17 de junio pasado, confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.

5. Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

El censor plantea un único cargo contra la sentencia del Tribunal de Pamplona, así:

Acudiendo a la causal segunda de casación, sostiene que el trámite está viciado de nulidad toda vez que el procesado, aunque estuvo representado por un profesional del derecho, éste carecía de las calidades para ejercer una defensa idónea, lo que fue reconocido por el juez de segunda instancia, pese a lo cual decidió confirmar la sentencia condenatoria.

En esa medida, solicita que el proceso se retrotraiga a la audiencia de juicio oral para que nuevamente se dé inicio a dicha fase al haberse trasgredido los artículos 29 constitucional, 8 y 118 de la Ley 906 de 2004; como soporte de su aserto cita decisiones de esta sala acerca del contenido y alcance del derecho a la defensa técnica.

Alega que el abogado que asistió al acusado durante el debate oral carecía de los mínimos conocimientos acerca del sistema acusatorio, lo que condujo a que J.A.S.E. fuera vencido en juicio.

Añade que tal ignorancia se evidenció, por ejemplo, cuando el anterior defensor presentó su teoría del caso, puesto que afirmó una serie de conclusiones, lo cual le mereció la interpelación de la contraparte y un llamado de atención por parte del juez; o cuando hizo la petición de práctica de pruebas habiendo ya precluido el término para ello, referidas a unas grabaciones de audio que no tenía la menor idea de cómo se introducían al juicio.

También llama la atención el casacionista sobre las palmarias deficiencias en torno a las técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio, para lo cual refiere las múltiples oportunidades en las que el juez de primera instancia tuvo que requerir al abogado para que ajustara su intervención al procedimiento, incluso el juez debió hacer las veces de profesor para explicarle a dicho profesional como tenía que formular las preguntas.

Y para el momento en el que se expusieron los alegatos de conclusión, hizo una serie de señalamientos que no fueron debatidos ni probados en el juicio, dedicándose a hacer apreciaciones ofensivas de la víctima como que era un paranoide y un individuo con una vida desastrosa.

Resalta que pese a que el Tribunal reconoció toda esta serie de falencias, confirmó el fallo al estimar que el a quo hizo una valoración integral de las pruebas, pasando por alto el criterio de la Corte acerca de que el desconocimiento del derecho a la defensa técnica conlleva a que se decrete la nulidad (CSJ SP, 11 D.. 2013, rad. 38320).

Concreta la irregularidad en que se generó una situación desventajosa frente al ente acusador «que le impidió valorar el proceso en toda su dimensión y optar por una situación que le implicara mayores beneficios procesales y no acudir a un juicio prácticamente desprovisto de defensa técnica. Esta situación como se indicó privó de la posibilidad al señor J.A.S.E. de lograr una situación más beneficiosa frente a la sentencia condenatoria, al haber acudido a un juicio oral desprovisto de defensa técnica por el evidente desconocimiento de las formas, garantías, ritualidades y oportunidades que consagra la Ley 906 de 2004, especialmente los beneficios por colaboración que de haber sido valorados por parte del defensor y la contundencia con que acudía a juicio la fiscalía, la oportunidad de obtener una rebaja no se hubiese perdido».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Calificación de la demanda

1.1 Con relación a la acreditación de la causal de nulidad, si bien la S. ha dicho que es menos exigente en su demostración que las otras, lo cierto es que impone al demandante proceder con precisión, claridad y nitidez a identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los preceptos que considera conculcados y expresar la razón de su quebranto, especificar el límite de la actuación a partir de la cual se produjo el vicio, así como la cobertura de la nulidad.

Igualmente, corresponde al censor evidenciar que procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho afectado y, lo más importante, comprobar que la anomalía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede fundarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto.

1.2. Al corresponder el ataque del demandante a una violación al derecho al debido proceso por ineptitud del defensor, es preciso citar brevemente cuáles son los requerimientos para acreditar esta circunstancia en sede de casación, al igual que su importancia para que amerite la invalidación de lo actuado.

En recientes pronunciamientos la S. ha dicho:

Pues bien, para que la censura por violación del derecho de defensa técnica tuviera alguna viabilidad en sede extraordinaria, el demandante debía demostrar que el condenado estuvo en total orfandad defensiva durante el devenir procesal, bien sea por carencia de nombramiento de defensor, por desatención de los deberes del ejercicio profesional o por falta de idoneidad del togado[1], que generaran una situación de desamparo total, circunstancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR