AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81257 del 11-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873968914

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 81257 del 11-08-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 81257
Número de sentenciaATP4557-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Agosto 2015
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP4557-2015

Radicación No. 81257

Acta No. 277


Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).


  1. VISTOS:


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD y TERRITORIO, a través de su apoderada, contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual concedió el amparo al derecho fundamental de petición de la señora M.M.G., presuntamente vulnerado por la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Dirección de Inversiones de Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Manifiesta la señora M.M.G. que cuenta con 46 años de edad, y es discapacitada como consecuencia de una enfermedad- meningitis- que padeció en la infancia. Sostiene que en el mes de enero de 2013 acudió a la Presidencia de la República de Colombia, con el fin de que se le otorgara ayuda para ser incluida en los programas de vivienda de la Nación, sin que a la fecha se le hubiere otorgado respuesta de fondo a dicha solicitud.


2. Informa que a pesar de los múltiples llamados que por prensa se le ha hecho a dicha institución, no le ha sido contestada su petición de vivienda, omisión que ha influido en la precaria situación que se encuentra, producto de su discapacidad.


3. Conforme a lo anterior, la peticionaria acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le proteja su derecho fundamental de petición vulnerado, y en consecuencia, se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio de Vivienda dar respuesta a la solicitud elevada el 13 de enero de 2013.



III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la demanda de tutela, corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas, y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por MÓNICA MADRID GREY.


2. La Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, dio respuesta a la presente acción de tutela, advirtiendo en primer lugar, la...

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