AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28932 del 20-02-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873969633

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28932 del 20-02-2008

Fecha20 Febrero 2008
Número de expediente28932
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28932

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 033.

B.D., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada, de manera oportuna, por la defensora de la ciudadana LUZ NELLY DE C...B., contra quien se sigue el presente trámite de extradición.

ANTECEDENTES

A través de Nota Verbal No. 2972 del 26 de septiembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana LUZ NELLY DE C.B., afectada con la acusación sustitutiva No. 06-20450, proferida el 12 de junio de 2007 en la Corte Distrital del referido país para el Distrito Este de Michigan.

Con sustento en esa petición, el F. General de la Nación decretó la captura de LUZ NELLY DE C.B. con fines de extradición, según resolución del 2 de octubre de 2007, la cual se hizo efectiva el 4 siguiente por miembros de la Policía Nacional de Colombia.

Mediante Nota Diplomática No. 3783 del 30 de noviembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio No. OAJ.E. 2424 del 3 de diciembre del citado año, conceptuó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”.

Recibida en esta Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, se requirió a la ciudadana LUZ NELLY DE C.B. el nombramiento de defensor para que la represente en el trámite de la actuación. Como así procedió, se ordenó correr el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 del estatuto procesal penal de 2004, dentro del cual la profesional del derecho designada presentó memorial solicitando la práctica de pruebas.

LA SOLICITUD

La defensa reclama la práctica de varias pruebas que, en su sentir, se refieren a la validez formal de la documentación presentada, las cuales considera necesarias “para que el derecho de defensa sea acorde con el principio constitucional del debido proceso y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Colombia, y para que la honorable Corte Suprema de Justicia pueda emitir concepto, teniendo en cuenta los parámetros señalados en los artículos 501 y siguientes del código de procedimiento penal”. En ese orden, pide:

1) O. al Ministerio de Relaciones Exteriores remitir certificación de reciprocidad en materia de extradición de nacionales, de acuerdo con los artículos y 226 de la Constitución Política y el artículo 22, inciso 2, apartado B de la Convención de Viena de 1971.

2) Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitar a las autoridades de los Estados Unidos copia autenticada y debidamente traducida de la ley de interpretación de los tratados de extradición de 1998, de la ley de extradición de 1982 y del capítulo 209, secciones 3181 a 3196 del Código de Procedimiento Penal del precitado país, relativas a la extradición.

3) Solicitar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de La Nación copia de la eventual solicitud de asistencia judicial formulada por las autoridades estadounidenses, así como de la eventual información remitida en el caso de la señora LUZ NELLY DE C.B., “dentro del marco de la declaración de Intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, firmada en la ciudad de Washington D.C. el 25 de febrero de 1991”.

Según se aprecia en el memorial, la petición de pruebas la formula la defensora en forma subsidiaria respecto de la pretensión principal de devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para que se perfeccione el mismo, en el sentido de allegarse la declaración de reciprocidad, cuya omisión vulnera flagrantemente el principio de derecho internacional de igualdad consagrado en los artículos y 226 de la Constitución Política de 1991, de obligatorio cumplimiento en el manejo de las relaciones internacionales.

La profesional del derecho, finalmente, en capítulo que denomina “situación jurídica del implicado”, dice solicitar lo siguiente:

…Que las pruebas usadas por el Estado requirente fueron en realidad efectuadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la POLICÍA de COLOMBIA, siendo entregadas posteriormente a las autoridades de los Estados Unidos; con esto aparece de manifiesto que estos hechos deben ser juzgados por las autoridades colombianas y no entregárselas a otro Estado para que este las judicialice”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Por razones de elemental lógica, se referirá la Sala primero a lo relacionado con la petición de devolución del expediente, pues ese aspecto no sólo corresponde a la pretensión principal planteada por la defensa, sino que de prosperar la misma, se tornaría innecesario emitir pronunciamiento en torno a las pruebas cuya práctica reclama, en forma subsidiaria, el mismo sujeto procesal.

Sobre la devolución del expediente:

La posibilidad de devolver el expediente está prevista para la fase inicial del trámite de extradición y corresponde exclusivamente al Ministerio del Interior y de Justicia, según lo tiene establecido el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, norma conforme a la cual si ese órgano gubernamental encuentra que faltan piezas sustanciales, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables.

Dicha fase ya se superó en el presente caso, pues el expediente se encuentra en sede de la Corte, cuya actuación está regulada por el artículo 500 de la precitada disposición legal, norma que otorga a la Sala la facultad de practicar pruebas de manera oficiosa, mecanismo al cual, por tanto, corresponde acudir, no así al trámite de devolución del expediente, si encuentra deficiencias probatorias y las mismas no son suplidas por los sujetos procesales mediante la conducente y pertinente petición de ese orden.

El anterior es el entendimiento que la Corte ha dado al tema, como se desprende del siguiente aparte jurisprudencial:

“Por demás, como dispone el artículo 515 de la Ley 600 de 2000, al Ministerio de Justicia es a quien corresponde examinar la documentación y devolverla al Ministerio de Relaciones Exteriores, si encuentra que faltan piezas sustanciales previo al envío a la Corte, lo cual no ocurrió porque la encontró perfeccionada, de manera que así observado el trámite, la Corporación carece de competencia para cuestionarlo”[1].

En consecuencia, por improcedente, la petición principal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR