AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26769 del 25-04-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873969977

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26769 del 25-04-2007

Número de expediente26769
Fecha25 Abril 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26769

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.58

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)

VISTOS

La Corte resuelve sobre la renuncia que el capturado presenta a los términos que establece la ley para el ejercicio de sus derechos.

ANTECEDENTES

El gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 2501 de 29 de septiembre de 2006, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano C.A.M.R., requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para que responda por el cargo de lavado de dinero que le hace en la acusación sustitutiva S3 05 Cr. 1001 de 6 de septiembre de 2006.

El F. General de la Nación, por medio de resolución de 17 de octubre de 2006, ordenó la captura de M.R. para los fines anotados. En cumplimiento de esa orden, el 18 siguiente, fue aprehendido el requerido.

La Embajada de los Estados Unidos, a través de nota verbal 3216 de 15 de diciembre de 2006, formalizó la solicitud de extradición de C.A.M.R..

El Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Penal y remitió los documentos anexos al Ministerio del Interior y de Justicia, cartera que a su vez los envió a esta Corporación para lo de su cargo.

Luego de asumir las medidas necesarias para garantizar al solicitado el derecho de defensa, el 21 de marzo del año que avanza, aplicando lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado común del expediente al requerido y a su defensor por el término de 10 días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.

El capturado remitió escrito en el cual manifiesta que renuncia “a los términos consagrados para el ejercicio de los Derechos previstos dentro del trámite que se surte en la Corte Suprema de Justicia con el objeto de rendir concepto –favorable o desfavorable– acerca de mi...

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