AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51155 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873970417

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51155 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51155
Fecha14 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP6097-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AHP6097-2017

Radicación n.° 51155

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por W.E.P.A. contra la providencia del 23 de agosto de 2017, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida contra el C. de la Estación de la Policía, el Juzgado 1º Penal Municipal de control de garantías y el Centro de Servicios del SPA, todos de esa ciudad.

A. presente trámite fueron vinculados el Director Seccional de Fiscalías del Cesár y los Coordinadores de Fiscalías de la Unidad Local de Valledupar (URI) y de la Fiscalía Local del Copey.

ANTECEDENTES

1. Hechos

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

"1.) El S.W.E.P.A., fue capturado por la Policía Nacional el día 21 de Octubre del año 2016, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

2.) El día 22 de Octubre de 2016, en audiencia concentrada
desarrolladas por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulantes de Valledupar, se legalizó su captura, se le imputó cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, la cual cumple en la permanente central de policía de Valledupar (Cesar).

3.) Desde esa fecha y hasta el 9 de Junio de 2017, (más de siete
meses después), el procesado, nunca fue citado, ni informado de
diligencia judicial alguna, ni siquiera tuvo acceso a una entrevista con el defensor público asignado, ni tenía conocimiento en donde se encontraba su proceso.

4.) Con el nombramiento de un apoderado particular, se pudo
verificar que el proceso adelantado en contra del señor W.P.A., cursa en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DEL COPEY (CESAR), en donde fue presentado el escrito de acusación el día 15 de Diciembre de 2016.

5.) Desde la fecha de presentación del escrito de acusación (15 de
diciembre de 2016), hasta el día de hoy han trascurrido 250 días, sin que se haya celebrado la audiencia de acusación.

6.) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del
Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el artículo 4 de la Ley 1260 de 2015, en el caso bajo estudio, se configura una causal de libertad por haber trascurrido más del tiempo del que indica la norma (120 días), sin que se haya celebrado la audiencia de acusación al imputado.

7.) Que la norma mencionada indica cuales son las causales de libertad, de manera expresa señala lo siguiente:

[…]

9.) Que por lo anterior, el procesado el día 24 de Mayo de 2017,
presentó un manuscrito, donde solicita al juez de control de garantías, una audiencia con el fin de que se ordene la libertad por vencimiento de términos. De esta solicitud el centro de servicios no dio ninguna respuesta al procesado, muy aun que le fue radicada dicha solicitud de parte de la policía el día 25 de mayo de 2017.

10.) Que el día 13 de Junio de 2017, a través de apoderado de
confianza, se volvió a solicitar audiencia de control de garantías, al centro de servicios de los juzgados penales, quienes fijaron fecha para llevarla a cabo el día 29 de junio de 2017, a las 3 de la tarde.

11.) El día 29 de junio de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal
con funciones de control de garantías ambulante de Valledupar, a quien le correspondió por reparto la diligencia, no llevo a cabo la misma por una supuesta falta de comunicación a la fiscal que lleva el caso.

12.) Que a pesar de lo anterior, se constató a través del centro de
servicios de los juzgados penales, que si se había hecho la debida citación a través de correo certificado al funcionario de la fiscalía, y que dicha constancia había sido aportada al juez de control de garantías, quien no la consideró.

13.) Por lo anterior, el abogado defensor, le presentó un memorial al
juez de control de garantías, manifestando tal situación y solicitándole se desarrollara la audiencia, con el fin de garantizar los derechos fundamentales del procesado, ya que había sido un error de ella no considerar la notificación que había hecho el centro de servicios.

14.) De lo anterior, el Centro de Servicios de los Juzgados penales de Valledupar, contestó que se le imposibilitaba hacer la audiencia antes, ya que había mucha congestión judicial.

15.) El procesado, no le quedó otra alternativa distinta a esperar hasta el 18 de agosto a las 2 de la tarde, para que se desarrollara la audiencia de control de garantías de libertad por vencimiento de término.

16.) El día 18 de agosto de 2017, el mismo Juzgado Primero Penal
Municipal con funciones de control de garantías ambulantes de
Valledupar, no realizó la audiencia nuevamente porque según se hizo presente un fiscal diferente al que lleva el caso, según el despacho se puede concluir de eso que hubo una mala notificación por parte del centro de servicios de los juzgados penales.

17.) Que todo lo anterior sin que el juzgado de conocimiento que lleva el caso, el PROMISCUO MUNICIPAL DEL COPEY (CESAR), haya iniciado audiencia de acusación, trascurrido ya más de 120 días desde que se presentó el escrito, como se indicó al día de hoy van 250 días, desde aquella fecha.

18.) Presentó esta acción en nombre del señor W.E...
..P.A., por ser su apoderado, y además por haber
restricciones de seguridad en el establecimiento donde está recluido, ya que en días pasado hubo una fuga de más de 30 retenidos (sic)[1].

2. Las respuestas

2.1 Fiscalía 28 Local de Bosconia

El titular sostuvo que el actor fue capturado por la Policía de Vigilancia de ese lugar el 21 de octubre de 2016, por tanto, el 22 siguiente ante el Juzgado 1º Penal Municipal de control de garantías se llevó a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de hurto calificado agravado e imposición de medida de aseguramiento.

El 15 de diciembre de 2016, presentó escrito de acusación ante el Juez Promiscuo Municipal de El Copey, fijándose la audiencia correspondiente para el 16 de febrero de 2017, la cual no se ha podido llevar a cabo por la omisión en el fue traslado del actor por parte del INPEC y la inasistencia de la defensa.

2.2 Juez 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Valledupar

La Juez sostuvo que conoció de las dos solicitudes de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del demandante programadas para el 29 de junio y 18 de agosto del año que trascurre, las cuales fracasaron por irregularidades en la falta de notificación a la Fiscalía.

2.3 El Centro de Servicios Admirativos de los Juzgados de control de garantías de Valledupar

El Director refirió que de forma adecuada comunicó a la Fiscalía 28 Seccional de Bosconia sobre las audiencias de libertad que fueron solicitadas por el apoderado del accionante.

2.3 Comandante de la Central de Policía de Valledupar

El intendente señaló que el demandante se encuentra en sus instalaciones desde el 22 de octubre de 2016, cuando fue capturado por orden emitida por el Juez 1º Penal Municipal de control de garantías de Valledupar.

2.4 Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey

El titular señaló que el 15 de diciembre de 2016, la Fiscalía 28 Seccional de ese lugar radicó escrito de acusación contra el petente, sin embargo, no ha podido efectuarse la audiencia correspondiente, por la inasistencia del defensor y la falta de traslado del...

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