AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33353 del 05-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873971774

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33353 del 05-05-2010

Número de expediente33353
Fecha05 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EXTRADICIÓN 32321 SE NIEGAN PRUEBAS AL MINISTERIO PÚBLICO LEY 906 IX

E

República de Colombia



xtradición 33353

MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS


Corte Suprema de Justicia




Proceso n.° 33353




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado Acta No. 137


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010).



VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS1.


ANTECEDENTES


A través de la Nota Verbal No. 2467 del 3 de septiembre de 2008, se reclamó la extradición del señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con fundamento en la acusación N° 07-20244-CR-HUCK2, dictada el 5 de abril de 2007, donde se le formulan la siguiente


ACUSACIÓN FORMAL


El Gran Jurado imputa lo siguiente:



CARGO UNO



Empezando en diciembre de 2005, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida del Gran Jurado, y continuando hasta el 3 de marzo de 2006, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, Alias “El Negro” y… a sabiendas e intencionalmente se confabularon, concertaron, agruparon y concordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, con la intención de que dicha sustancia fuese importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, de Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 959(a)(1), todo ello en violación del Título 21, del Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 963.


De conformidad con el Título 21, del Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 960(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.



CARGO DOS


Empezando en septiembre de 2005, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 3 de marzo de 2006, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Judicial Sur de Florida, los acusados MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, Alias “El Negro” y …., a sabiendas e intencionalmente se confabularon, concertaron, agruparon y concordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 952(a), todo ello en violación del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 963.


De conformidad con el Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 960(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.


CARGO TRES


El 27 de febrero de 2006, o alrededor de esa fecha, en país de Colombia, los acusados MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, Alias “El Negro” y… a sabiendas e intencionalmente ayudaron e instigaron la distribución de una sustancia controlada, con la intención de que dicha sustancia controlada fuese importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 959(a)(1), todo ello en violación del Título 18, del Código los Estados Unidos, S.ón 2.


De conformidad con el Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, S.ón 960(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramo o más de una mezcla y una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.


Documentos aportados con la petición.


En orden a formalizar la solicitud de extradición del señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal No. 2467 del 3 de septiembre de 2008 mediante la cual esa representación diplomática solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, de quien informó es “… también conocido como “El Negro”, es ciudadano de Colombia, nacido el 24 de noviembre de 1968, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 71.705.904”3.


(ii) Nota Diplomática No. 3112 del 16 de diciembre de 2009, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor FRANCO PALACIOS, para “…comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación N° 07-20244-CR-HUCK, dictada el 5 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida”4.


(iii) Copia de la acusación No. 07-20244-CR-HUCK, proferida el 5 de abril de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida5.


(iv) Copia de la orden de arresto expedida por la misma autoridad en contra de MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, con fundamento en la mencionada acusación6.

(v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 07-20244-CR-HUCK mencionada7.


(vi) Copia de las declaraciones juradas de Joseph H. Huynh, F. Federal Adjunto en la Oficina del F. Federal Auxiliar para el Distrito del Sur de Florida, y de Kyle A. Kent, Agente Especial de la Administración de los Estados Unidos para el Control de Drogas (DEA), donde se exponen los procedimientos policiales y judiciales efectuados para establecer el compromiso del ciudadano colombiano requerido en extradición con los hechos tema de las acusaciones presentadas en su contra8.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Para atender la solicitud de detención provisional con fines de extradición, formulada por el Gobierno norteamericano a través de la Nota Verbal No. 2467 del 3 de septiembre de 2008, el F. General de la Nación en resolución del 13 de noviembre siguiente dispuso la captura del reclamado. El 20 de octubre de 2009, miembros de la Policía Nacional, Departamento de Policía Guajira, notificaron el requerimiento al interesado MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, quien fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente se encuentra.


Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 3112 del 16 de diciembre de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. DAJI.E. 28769 en el cual conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.


Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad10, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OFI10-365-DVJ-0300 del 12 de enero de 2010, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación


Mediante auto del 18 de enero de 2010 la Corte requirió la designación de defensor al señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, quien guardó silencio sobre el particular. Por ello, el 27 de enero siguiente procedió a designarle, de oficio, una abogada adscrita a la defensoría pública.


Luego, ante la designación de apoderado de confianza por el requerido, en cumplimiento de lo ordenado en la misma oportunidad, se corrió a las partes el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



Las solicitudes probatorias elevadas por la defensa fueron resueltas negativamente por la Sala en auto del 10 de marzo último, oportunidad en la cual reconoció personería a su defensor y ordenó agotar el término consagrado en el inciso tercero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual el apoderado del requerido y el Representante del Ministerio Público expresaron su criterio en torno al concepto que compete a la Corporación.


En la misma oportunidad el defensor elevó solicitud orientada a que se otorgara la libertad a su poderdante, petición resuelta mediante auto del 27 de abril anterior.



Alegatos de conclusión


1. Ministerio Público.


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, señala los aspectos que corresponde revisar a la Corte para emitir su concepto, sintetiza el trámite adelantado y aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.


En primer término se ocupa de examinar el relacionado con la validez formal de la documentación aportada en apoyo de la solicitud de entrega, indicando, luego de relacionarla en su integridad, que en este caso se encuentra satisfecho el requisito relacionado con el contenido y autenticidad de las piezas procesales allegadas.


Respecto a la plena identidad del solicitado, expresa que, sin duda, el individuo a quien las autoridades de policía notificaron la solicitud de extradición, es la persona cuya entrega fue pedida por gobierno de los Estados Unidos mediante las Notas Verbales No. 2467 del 3 de septiembre de 2008 y N° 3112 de 16 de diciembre de 2009, documentos donde se precisa que el solicitado es el señor MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, nacido en Colombia el 24 de noviembre de 1968 y portador de la cédula de ciudadanía N° 71.705.904.


El 20 de octubre de 2009, advierte, se realizó cotejo dactiloscópico entre la tarjeta decadactilar de reseña y la cédula de ciudadanía N° 71.705.904 a nombre de MARCO ELÍAS FRANCO PALACIOS, hallándose...

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