AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47544 del 24-02-2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP959-2016 |
Fecha | 24 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Villavicencio |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 47544 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP959-2016
Radicación n° 47544
Aprobado acta No. 46.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a definir la competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de la detención intramural» a favor de la procesada Marbelly Sofía Jiménez Pérez por la de confinamiento domiciliario, elevada por la defensa dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y tentativa de homicidio.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 5 de enero de 2012, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con Funciones de Conocimiento condenó a los procesados Marbelly Sofía Jiménez Pérez y E.P.R. a la pena de 468 meses de prisión, tras declararlos penalmente responsables de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, al tiempo que los absolvió de los ilícitos de concierto para delinquir y de otros homicidios, negándoles los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, decisión que fue objeto del recurso de apelación, por lo que la carpeta fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. El 4 de diciembre de 2015, estando pendiente de resolverse la alzada propuesta, el defensor de la sentenciada Jiménez Pérez presentó ante el juez de conocimiento solicitud de sustitución de «detención preventiva intramural» por domiciliaria invocando para ello el numeral 3º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Mediante auto adiado el 18 de diciembre del mismo año, el Juez 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con Funciones de Conocimiento se abstuvo de tramitar dicha solicitud manifestando su falta de atribución para ello, como le fuera sugerido por la procuraduría y el apoderado de víctimas, considerando, básicamente, que el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria proferida en contra de la procesada se encontraba en curso. En ese sentido, remitió las diligencias al tribunal superior de esa localidad para que definiera si era o no competente.
3. Una vez que dicha C. recibió la actuación, mediante proveído del 20 de enero siguiente, se abstuvo de pronunciarse sobre la falta de competencia planteada por el a quo, considerando que no se había emitido un pronunciamiento formal acerca de las alegaciones que al respecto formularon el Ministerio Publico y el apoderado de víctimas. Fue así que ordenó devolver el asunto al funcionario de primera instancia para que procediera de conformidad y, si era del caso, resolviera de fondo el pedimento sustitutivo de la defensa, previniendo garantizar, en todo caso, la interposición de los respectivos recursos legales.
4. Cumpliendo con lo ordenado, en audiencia del 26 de enero de 2016, el juez de conocimiento volvió a advertir su incompetencia...
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