AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42180 del 16-12-2015
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de expediente | T 42180 |
Número de sentencia | ATL7446-2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
ATL7446-2015
Radicación n.º 42180
Acta Extraordinaria 116
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)
Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 4 de diciembre de 2015, que declaró en desacato a ÁNGEL AUGUSTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en calidad de C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, y dispuso sancionarlo con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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ANTECEDENTES
Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así:
Víctor Mena Cardona presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional – Cuarta Zona de Reclutamiento, para que se ampararan sus derechos fundamentales, y en consecuencia se ordene a la accionada definir su situación militar y expedir el documento correspondiente.
El Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 29 de octubre de 2015, concedió la protección solicitada y ordenó lo siguiente:
PRIMERO: CONCEDER LA TUTELA promovida por V.M.C., en contra del EJÉRCITO NACIONAL – CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO, ordenando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de esta decisión, realice las gestiones necesarias para definir la situación militar del joven V.M.C., con fines de que pueda adquirir su libreta militar.
Por considerar el peticionario que la accionada no había cumplido la decisión constitucional, interpuso incidente de desacato. Mediante auto del 24 de noviembre de 2015, el Tribunal dispuso requerir al señor ÁNGEL AUGUSTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ en calidad de comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, solicitando que informe sobre el cumplimiento del fallo y lo conmina para que proceda en ese orden de forma inmediata; igualmente comunicó al Ministro de Defensa en calidad de superior, para que le haga cumplir la decisión judicial.
Posteriormente en auto de 30 de noviembre, ordenó la apertura de incidente de desacato en contra del antes citado y le concedió el término de un (1) día para cumplir el fallo de tutela de 29 de octubre de 2015, so pena de imponer las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991.
En proveído de 4 de diciembre de 2015, el Tribunal declaró en...
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