AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32760 del 06-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873972514

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32760 del 06-07-2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente32760
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. 32760 Casación

DIONISIO JESÚS N.P.


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 32760


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 225



Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)



V I S T O S



La S. se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado DIONISIO JESÚS N.P., en contra del fallo de segundo grado proferido el 18 de junio de 2009 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual confirmó integralmente la decisión de primera instancia del 27 de marzo de 2009, por medio de la cual el J. Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad condenó al mencionado como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.


H E C H O S



Fueron resumidos por el Tribunal en el fallo impugnado, así:



El 15 de abril de 2007 el menor de edad cuyas iniciales corresponden a las de S.F.G.B., fue víctima de actos de connotación erótico sexual por parte de su padrastro, DIONISIO DE JESÚS N.P., en el domicilio en el que ellos habitaban, pues aprovechando que la progenitora del niño, L.L.B.V. había salido a misa a eso de las 06:00 p.m. quedaron ellos dos solos en una habitación, recostados en una cama y tapados con unas cobijas; entonces, NARVÁEZ PÉREZ aparentando estar dormido hizo que el niño le tocara (sic) con las manos su zona genital, a la vez que tocaba la zona genital del niño por encima de sus ropas tratando éste de evitar tales maniobras, lo que sin embargo no permitió el agresor. Seguidamente, N.P. se volteó de medio lado ubicando de igual manera al niño que quedó de espaldas, bajándose su pantalón y ropa interior al mismo tiempo que sus propias prendas eran en el mismo sentido bajadas por el agresor para intentar penetrar con su pene y los dedos de su mano el ano del niño infructuosamente. Luego de ello el niño logra safarse (sic) de la aprehensión que lo mantenía unido a N.P. y se dirige al baño para asearse.


"Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la progenitora del ofendido quien a su vez promovió la correspondiente noticia criminal"



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Ante la denuncia formulada por la señora LUISA LILIANA BOHÓRQUEZ VILLEGAS, progenitora del menor agredido y a solicitud de la F. 289 Seccional de Bogotá, el J. Cincuenta y Ocho Penal Municipal con función de Control de Garantías de la misma ciudad, en audiencia preliminar celebrada el 7 de abril de 2008 impartió orden de captura en contra de DIONISIO JESÚS N.P.; posteriormente, el J. Cuarenta y Cinco con funciones de Control de Garantías en audiencia preliminar de 18 de abril de 2008, legalizó la captura y dispuso su cancelación. Cumplido lo anterior, formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, la que no fue aceptada por el acusado. En la misma diligencia, el funcionario judicial se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata de imputado.


2. El escrito de acusación fue radicado el 13 de julio de 2008 por la F. 228 Seccional de Bogotá ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 14 de agosto del mismo año; en ella se reconoció personería al defensor del imputado, a quien se le dio traslado de la acusación sin que expresara inconformidad alguna. El F. formuló la acusación contra DIONISIO JESÚS N.P. como autor responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años (artículos 209 y 211 numeral 2° del Código Penal) y procedió a descubrir los elementos materiales probatorios relacionados en el escrito correspondiente. El imputado no aceptó acusación.


El 4 de noviembre de 2008, en cumplimiento del acuerdo PSAA 08-5288 de 30 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento remitió la actuación con destino al grupo de descongestión. Fue así como el J. Décimo Penal del Circuito de Descongestión el 3 de diciembre de 2008 celebró la audiencia preparatoria, en la que la F.ía y la defensa fijaron como estipulaciones probatorias la individualización e identificación del acusado NARVÁEZ PÉREZ y el registro civil de nacimiento de la víctima S.F.G.B.


La audiencia del juicio oral fue desarrollada en sesión del 18 de diciembre de 2009, y una vez finalizada la funcionaria judicial anunció el sentido condenatorio del fallo, motivo por el cual corrió a los intervinientes el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Así mismo la apoderada de la víctima renunció al ejercicio del incidente de reparación integral y dejó a disposición del despacho la fijación de los perjuicios morales.


3. En cumplimiento del Acuerdo antes reseñado, la actuación fue regresada al despacho de origen, el cual llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo el 27 de marzo de 2009. En dicha diligencia el J. Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento profirió y leyó la sentencia por medio de la cual condenó a D.J.N.P. a la pena principal de 70 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses, como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209, 211 numeral 2.° del Código Penal). Así mismo le negó al procesado el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, como también el sustituto de la prisión domiciliaria.


4. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor del acusado y confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segundo grado del 18 de junio del año 2009.


5. Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial del enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente a través del correspondiente escrito.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El casacionista plantea tres cargos, así: los dos primeros los formula por la vía de la violación directa por inaplicación de la ley sustancial y, el tercer cargo, por vulneración a las reglas de la sana crítica. Sus argumentos se resumen de la siguiente manera:


Primer cargo:


Con apoyo en la causal segunda de casación, el demandante acusa la sentencia de haber “violado directamente la ley sustancial” por inaplicación de los artículos 29 de la Constitución Política y 457 de la Ley 906 de 2004 que consagran el derecho del acusado de presentar y controvertir las pruebas allegadas en contra suya.


Precisa que la irregularidad consiste en un “error de hecho por falso juicio de existencia por omisión”, el cual se produjo al abstenerse el sentenciador de apreciar una prueba que la defensa introdujo, cuyo contenido considera importante, pues de haberse estimado, de seguro habría variado el sentido del fallo condenatorio.


Luego de citar pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, comenta que la actuación cumplida desde las audiencias preliminares hasta la preparatoria y en especial la elaboración del diseño metodológico, así como los actos urgentes agotados por la delegada de la F.ía General de la Nación y sus agentes, estuvieron dirigidos a comprobar una sola hipótesis en contra de DIONISIO N.P..


Explica que la titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión, durante la diligencia de audiencia preparatoria, aprobó la práctica del testimonio de la psicóloga Y.G., con la finalidad de introducir dos informes técnicos relacionados con la versión del menor agredido; agrega que durante la celebración del juicio oral, y una vez practicada y controvertida la declaración por la F.ía, la J. anuncia que este testimonio no estaba incluido en el acta de audiencia preparatoria. La demandante cuestiona dicha afirmación porque ─ según dice ─, al revisar los registros audiovisuales se puede constatar que esa prueba la solicitó la defensa una vez explicó su conducencia y pertinencia, luego de lo cual fue aprobada por la J. sin ninguna objeción para practicarla en el juicio oral.


A continuación transcribe un extracto del fallo de segundo grado, a través del cual el Tribunal aprecia que el testimonio de la psicóloga fue rechazado por la J. Décimo Penal del Circuito, al considerarlo innecesario, y por esta causa decidió excluirlo del debate y no tenerlo en cuenta al momento de efectuar la valoración probatoria en la sentencia. El demandante muestra su desacuerdo con el anterior razonamiento del Tribunal, al considerar que la grabación citada no corresponde a la audiencia preparatoria, sino al juicio oral, lo que le permite colegir que la prueba si la admitió la juez, con lo que en su sentir queda demostrada la violación al debido proceso.


Tampoco comparte la afirmación del a-quo cuando sostiene que la defensa ha debido impugnar la decisión mediante la cual el a quo excluyó el testimonio de Y.G. y los informes técnicos psicológicos anexos, porque ─ asegura el demandante ─ en su criterio, este elemento material probatorio en ningún momento fue inadmitido o rechazado por la J., ya que de haberlo hecho, la defensa la habría impugnado, en tanto este tema constituía el eje de la teoría del caso a favor...

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