AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55510 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873974107

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55510 del 10-03-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente55510
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP556-2021
Revisión 55510. I.. Causales 2 y 3. No prueba nueva. Conciliación fallida (1)

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

AP556-2021

R.icación # 55510

Acta 60

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la S. si admite o no la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado R.A.P.F. contra el fallo del 22 de abril de 2014 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del emitido por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito invasión de tierras o edificaciones.

HECHOS:

El 3 de noviembre de 2006, R.A.P.F. invadió el predio denominado El Otoño 2B, propiedad de la Sociedad de Comercialización Internacional

Induagrícola Ltda., e instaló a varias personas para que vivieran allí, quienes, al ser requeridas para desocuparlo, agredieron al personal de vigilancia contratado por la mencionada persona jurídica.

El bien hace parte de uno de mayor extensión de 63.135,91 m2 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20282981, actualmente propiedad de la Fiduciaria Bogotá S.A.

ANTECEDENTES:

El 12 de agosto de 2010, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a R.A.P.F. ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Bogotá con F u n c i ó n d e C o n t r o l d e G a r a n t í a s c o m o a u t o r presuntamente responsable del delito de invasión de tierras o edificaciones, cargo que no fue aceptado por el procesado.

El 10 de septiembre siguiente radicó escrito de acusación contra el aludido ciudadano ante los juzgados penales del circuito de la misma ciudad. En éste, manifestó su intención de adicionar la imputación para incluir un concurso de conductas de invasión de tierras o edificaciones agravada, fraude procesal y falsedad en documento público.

Sin embargo, tras estimar que los hechos imputados no contemplaban las hipótesis delictivas de los aludidos delitos contra la administración y fe pública, en audiencia cumplida el 30 de noviembre de 2011 ante el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento corrigió

nuevamente los cargos atribuidos y concretó la acusación en la conducta de invasión de tierras o edificaciones en calidad de promotor (inc. 2º del artículo 263 de la Ley 599 de 2000), lo que derivó en la falta de competencia de ese Despacho judicial.

La actuación prosiguió en el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento del mismo distrito judicial que, el 13 de diciembre de 2013, condenó a R.A.P.F. a la pena de 32 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones (inc. 1º del artículo 263 del mismo Código). Le concedió la condena de ejecución condicional y dispuso restablecer el derecho de Fiduciaria Bogotá S.A.

En desacuerdo, la Fiscalía y la defensa impugnaron la anterior determinación y el 22 de abril de 2014 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le impartió confirmación. Mediante auto AP6365-2014 del

25 de octubre de 2014 fue inadmitida la demanda de casación presentada por la defensa del sentenciado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Con base en las causales 2ª y 3ª descritas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el accionante argumentó que la condena se emitió dentro de un proceso que no podía seguirse y, además, que con posterioridad al fallo de segunda

instancia surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates que acreditan la inocencia de R.A.P.F..

Respecto del primer aspecto, indicó que el delito de invasión de tierras y edificaciones está incluido dentro del catálogo de conductas punibles querellables y, por tanto, su persecución requería el agotamiento previo del trámite conciliatorio como presupuesto de procedibilidad. Así, como no se agotó en debida forma, aseguró que la Fiscalía General de la Nación estaba obligada a archivar las diligencias.

Para el efecto, dio a conocer que si bien la Fiscalía intentó agotar dicha exigencia en 3 ocasiones, ello no fue posible por causas ajenas al condenado. En la primera oportunidad la citación fue remitida a una dirección equivocada, en la segunda el querellante no acudió sin justificación y, en la tercera, ya se había presentado el escrito de acusación en su contra y, con ello, desnaturalizado el requisito de procedibilidad.

Argumentó que la renuencia de la persona jurídica querellante imponía declarar el desistimiento de su pretensión ─inciso 4º del artículo 522 de la Ley 906 de 2004─, pese a lo cual se continuó con la actuación. Por esta irregularidad, aseguró que «la sentencia condenatoria es nula de pleno derecho» ─artículo 457 del mismo Código─.


Cuestionó que los funcionarios de instancia se hayan resistido a declarar la nulidad derivada de la incorrección advertida, vulnerando con ello las garantías procesales que le asistían al sentenciado. Aseguró que en fallo de tutela CSJ STP, 16 Ene. 2013, R.. 64358, esta S. admitió el error reseñado, pero, debido a que el proceso estaba en curso, se abstuvo de acceder al amparo pretendido.

En lo referente a la prueba nueva no conocida al tiempo de los debates, el apoderado de R.A.P.F. indicó que con ocasión de la acción de tutela promovida por la Sociedad de Comercialización Internacional Induagrícola Ltda., la S. Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-201 del 23 de marzo de 2010, «en la cual deja entrever que mi defendido adquirió la posesión del predio de marras de buena fe, al ser inducido por el señor J.A.M.M. para adquirir dicha posesión, a través de la promesa de venta de dominio, posesión y mejoras de fecha 15 de diciembre de 2005».

Lo anterior, aseguró, desvirtúa los testimonios vertidos en juicio por E..V. de R., G..A.S., V.A.H.P., J.H.A.A. y O.L.C.C., que sirvieron de fundamento la condena impuesta al accionante, por cuanto acredita «su condición de poseedor de buena fe» y, con ello, impone la absolución del demandante.

Así mismo, señaló que mediante proveído A-313 de 2010, la S. Octava de Revisión denegó la solicitud de


nulidad elevada respecto la sentencia T-201 de 2010 por la Sociedad de Comercialización Internacional Induagrícola Ltda., con lo cual refrendó las conclusiones de dicha providencia.

Afirmó que desconocía esas determinaciones, pues

«siempre se ocultaron por los tutelantes». A la par, argumentó que la ausencia de dichas pruebas en el juicio «pudo perjudicar de manera grave el derecho de defensa» de R.A.P.F..

Por lo demás, controvirtió la imparcialidad de los funcionarios de primera y segunda instancia, así como el método hermenéutico empleado para valorar las pruebas practicadas en el juicio oral.

Con base en lo anterior, el actor solicitó a la S. declarar fundadas las causales de revisión invocadas, dejar sin efecto la condena proferida en su contra y ordenar la cancelación de los antecedentes, registros y demás anotaciones derivadas de ésta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

En atención a que la finalidad de la acción de revisión se encamina a derruir la intangibilidad propia de la cosa juzgada, se ha establecido en la ley como condición de admisibilidad de la demanda dirigida a tal propósito, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, en especial, en cuanto interesa a la decisión que en este asunto habrá de adoptarse, señalar «la


causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud».

En concreto, R..A..P..F.

argumentó, en primer lugar, que el proceso no podía iniciarse o proseguirse por el indebido agotamiento de la conciliación prejudicial ─exigible por tratarse de un delito querellable─ y, en segundo término, que con posterioridad a la sentencia condenatoria surgieron pruebas nuevas con la virtualidad de demostrar su inocencia, específicamente, una

argumentos que ofrece para sustentarlas. La demanda se dirige de manera exclusiva a discutir las conclusiones vertidas en la sentencia de segunda instancia respecto del agotamiento previo del trámite conciliatorio y la inexistencia de prueba respecto de la posesión pacífica y de buena por parte de R.A.P.F. del predio invadido.

El primero de los referidos razonamientos integró la estrategia defensiva desde la audiencia de formulación de acusación celebrada el 6 de junio de 2012. En ésta, el apoderado de R.A.P.F. expuso los mismos argumentos esgrimidos en la demanda de...

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