AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00009 del 07-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873974211

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00009 del 07-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente00009
Fecha07 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL1428-2017



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



AHL1428-2017

Radicación n.° 00009



Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017)



De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 2 de marzo de 2017, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de H.C. que formuló A. FRANCO DE FERNÁNDEZ en representación de PEDRO GERMÁN ARIZA QUINTERO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES

A.F. de F. instauró la acción constitucional de hábeas corpus a favor de P.G.A.Q. ante la supuesta ilegalidad de la reclusión del agenciado en la Cárcel La Picota, ERON 2, de Bogotá.


De los hechos narrados en el escrito inaugural y las piezas procesales aportadas, se tiene que A.Q. fue condenado mediante sentencia de 23 de julio de 2012, emanada del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a pena privativa de la libertad consistente en doce años de prisión, como coautor responsable del delito de Lavado de activos y cómplice de Rebelión, decisión que fue confirmada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la mencionada ciudad, el 1.º de agosto de 2014; contra el fallo del ad quem, el apoderado del enjuiciado presentó recurso extraordinario de casación, trámite en el cual se presentó la correspondiente demanda y se encuentra pendiente de pronunciamiento.


Reprocha la parte accionante que el procesado está privado de la libertad desde hace más de ocho años, por lo que ha descontado ampliamente las tres quintas partes de la condena, circunstancia que, a su juicio, lo hace merecedor del beneficio de libertad condicional, petición que aun cuando elevó ante el Juzgado de conocimiento, fue negada a través de los proveídos de 19 y 22 de diciembre de 2016, los cuales fueron confirmados el 21 de febrero de 2017, por el citado Tribunal.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 1.º de marzo de 2017, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción, requirió al Juzgado accionado para que informe lo relacionado sobre la situación jurídica de A.Q. y a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que, además de lo anterior, precise el estado del recurso extraordinario de casación; por otra parte, solicitó a la dirección del centro carcelario que señale las razones de su reclusión y por cuenta de qué despacho se encuentra allí el interno.


La Sala de Casación Penal informó...

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