AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53503 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974375

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53503 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53503
Número de sentenciaAP5163-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Diciembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5163-2018

Radicado N° 53503

Aprobado Acta No. 400.


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.W.B.P., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Buga, fechado el 19 de abril de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), condenando a su representado judicial a la pena principal de 34 meses de prisión y multa en cuantía de 28.25 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autor de los delitos de homicidio y lesiones personales culposas. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la sanción privativa de la libertad, y se otorgó al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


LOS HECHOS


A eso de las 8 y 40 de la noche del 30 de enero de 2012, cuando se desplazaba por la vía que conduce de Media Canoa a La Virginia, zona rural del municipio de Ansermanuevo (Valle del Cauca), en el kilómetro 122 + 175 metros, el microbús de placas STH 032, conducido por S.C.P., a quien acompañaba C.R.R., chocó de frente con la parte trasera del tracto camión de placas WHF 232, enganchado a cuatro vagones para el transporte de caña, que se hallaba mal aparcado en el mismo sentido norte sur de la vía, ocupando toda la extensión de este y sin ubicar señales de peligro, mientras su conductor, MAY WILLIAM BERMÚDEZ PALOMINO, esperaba en establecimiento cercano el cambio de turno.


Producto de la colisión se produjo el deceso, en el mismo lugar, de C.R.R., al tanto que Salomón Cortés sufrió heridas que le ocasionaron incapacidad superior a 90 días y deformidad física permanente.


DECURSO PROCESAL


Con fecha del 23 de junio de 2015, en el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago (Valle del Cauca), tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyeron a MAY WILLIAM BERMÚDEZ PALOMINO, los delitos de homicidio culposo y lesiones personas culposas, a los cuales no se allanó.


El 11 de agosto de 2015, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartago, oficina judicial que realizó la consecuente audiencia de formulación de acusación el 21 de abril de 2016.


Allí, se acusó a M.W.B.P., por los mismos delitos objeto de imputación.


La audiencia preparatoria se inició el 18 de julio y culminó el 21 de octubre de 2016.


El 21 de julio de 2017 comenzó la audiencia de juicio oral, que culminó el 16 de febrero de 2018, con anuncio de sentido del fallo condenatorio.


En la misma fecha fue proferida la sentencia formalizada, apelada por la defensa y luego sustentada en escrito aportado oportunamente.


El 19 de abril de 2018, fue emitida la sentencia de segundo grado, que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.


En contra de esta decisión interpuso la defensa el recurso extraordinario de casación, en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo único


Dice el casacionista que acude a la causal contemplada en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley, sustentada en un falso juicio de identidad por tergiversación.


A fin de desarrollar el cargo, acude el demandante al expediente de tomar las pruebas allegadas en el juicio, transcribir amplios apartados de las mismas y detallar lo que sobre ellas dijeron las instancias, para así demostrar que en todas ellas se presenta el yerro, ya porque fue cercenado un apartado importante, o en atención a que se tergiversó lo objetivo de lo revelado por el declarante.


La totalidad de lo que dice tergiversado o cercenado el recurrente, busca concluir que el conductor del microbús también excedió el riesgo permitido, pues, conducía a una velocidad excesiva, cerca de 98 kilómetros por hora, cuando en el lugar no podía exceder los 30, y por ello no pudo advertir la presencia en la vía del tracto camión, pese a que este tenía prendidas sus luces de parqueo o estacionarias y el sitio no se encontraba completamente oscuro, dado que aledaño al vehículo se ubicaba una estación de servicios.


Fundamentado, entonces, en estos hechos, que entiende probados con el examen adecuado de las pruebas, el casacionista adelanta un particular estudio dogmático de la figura de concurrencia de culpas, a partir de las enseñanzas de Roxin y otros tratadistas, para concluir él que “si el riesgo jurídicamente creado al inicio por el agente no se ha materializado en el resultado típico, no se le puede imputar como...

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