AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50823 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974476

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50823 del 21-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5028-2018
Número de expediente50823
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2018




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP5028-2018

Radicación n°. 50823

(Aprobado mediante A. nº 390)




Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



I. ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en contra de la decisión de 27 de junio de 2017, mediante la cual la magistrada de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla concedió la suspensión condicional de la pena impuesta por la justicia ordinaria al postulado JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


De la actuación allegada a la Corte se ha podido establecer:


1. JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ, conocido como “oreja mocha” o “el chacal”, formó parte del grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia y fue integrante del Bloque Norte - Frente Resistencia Motilona1, desde el año 2000 hasta el mes de agosto de 2004 cuando se retiró de manera voluntaria del mismo.


Durante el tiempo que hizo parte del grupo armado irregular se desempeñó como patrullero hasta finales del año 2000; luego fue comandante de escuadra hasta el año 2002; seguidamente operó como segundo comandante de contraguerrilla; y, por último, desde mediados de 2003 hasta agosto de 2004, fungió como comandante de contraguerrilla, con 20 a 25 hombres bajo su mando.


2. GRANADOS HERNÁNDEZ fue capturado el 6 de febrero de 20062 y procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado por los cuales el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar - Cesar profirió sendas sentencias de condena los días 8 de marzo de 2008 y 28 de mayo de 2009, respectivamente; a raíz de ello ha permanecido privado de la libertad en el centro penitenciario “La Modelo” de Barranquilla.


3. Fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley 975 de 2005, mediante oficio OFI08-25559-GP-0301 de agosto 11 de 2008 dirigido a la Fiscalía General de la Nación.


4. En relación con la multiplicidad de conductas ilícitas cometidas por JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ, se le ha formulado imputación parcial3 cuyo factum se encuentra legalizado en el proceso adelantado bajo la ley de Justicia y Paz, que está pendiente de la emisión de sentencia de primera instancia.


5. A GRANADOS HERNÁNDEZ no se le ha imputado en esta jurisdicción el delito de homicidio agravado por el cual profirió condena la justicia ordinaria en la sentencia atrás referida; respecto de este acontecer, en todo caso, rindió versión libre el 14 de julio de 2009 y confesó el asesinato del efectivo de la policía E.A.P.I..


6. Mediante proveído de 27 de junio de 2017, la Magistrada con Función de Control de Garantías de Barranquilla resolvió de manera favorable la petición de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta a JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ en el proceso de Justicia y Paz por el delito de concierto para delinquir agravado, decisión que quedó en firme toda vez que no fue objeto de impugnación.


7. Seguidamente y por solicitud de la defensa de GRANADOS HERNÁNDEZ, ante la misma autoridad se realizó audiencia para tramitar la suspensión condicional de la sentencia dictada en su contra por la justicia ordinaria el 28 de mayo de 2009, petición a la cual accedió la Magistratura que, en consecuencia, ordenó remitir copia de lo actuado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla a cuyo cargo está la vigilancia de la condena, para materializar la orden impartida.


El delegado de la Fiscalía General de la Nación inconforme con la decisión interpuso y sustentó recurso de apelación.


III. DECISIÓN IMPUGNADA


La Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el 27 de junio de 2017 se pronunció favorablemente a la pretensión de la defensa de suspender condicionalmente la ejecución de la pena irrogada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar - Cesar en sentencia de 28 de mayo de 2009 por el delito de homicidio agravado, con fundamento en las siguientes razones:

a. Existe sentencia en firme emanada de autoridad adscrita a la justicia ordinaria.


b. Está acreditada la pertenencia del postulado GRANADOS HERNÁNDEZ a un grupo armado organizado al margen de la ley entre los años 2000 y 2004.


c. Contra GRANADOS HERNÁNDEZ existe fallo de condena por el delito de concierto para delinquir agravado, que se complementa con la medida de aseguramiento impuesta en su contra en el proceso de Justicia y Paz.


d. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 18B de la Ley 975 de 2005 y la postura de esta Sala, expresada en el radicado 48097 de 2017, de los hechos por los cuales la justicia ordinaria condenó a J.L.G.H. se puede inferir el cumplimiento de las condiciones exigidas para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto es, que el delito se cometió durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal en la zona de su injerencia.


Al efecto precisó que incluso en la sentencia emitida en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado por esa causa, se le señaló como el autor del homicidio del Patrullero de la Policía Nacional E.A.P.I. ocurrido el 26 de julio de 2003.


e. También se deduce, afirmó la magistratura, que el delito se ejecutó con ocasión de la pertenencia de GRANADOS HERNÁNDEZ al grupo armado ilegal, si se pondera la realidad y dinámica del contexto del conflicto armado pues se trataba de un comandante de las autodefensas con hombres bajo su mando, que se valió del poder de...

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