AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00052 del 21-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873974619

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00052 del 21-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL5408-2015
Número de expediente00052
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha21 Septiembre 2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente


AHL5408-2015

R.icación N° 00052

HABEAS CORPUS



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).



De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la L. 1095/2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 10 de septiembre de 2015, proferida por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus presentado por JUAN RAÚL CAVADIA IBÁÑEZ contra La FISCALÍA TREINTA Y UNO ESPECIALIZADA BACRIM, la FISCALÍA SETENTA Y CINCO ESPECIALIZADA CONTRA BANDAS EMERGENTES DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL AMBULANTE DE MONTERÍA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO ÚNICO DE DESCONGESTIÓN DE LA MISMA CIUDAD y el CENTRO CARCELARIO Y PENITENCIARIO LA PICOTA.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante, solicitó el amparo de habeas corpus, al considerar que se encuentran privado de la libertad de manera ilegal.


En la actualidad, el ciudadano J.R.C.I. se encuentra recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario La Picota.


Al sustentar la acción, expuso que pese a que el presunto delito fue cometido en Montería, la Fiscalía Treinta y Uno Especializada Unidad «Bacrim» radicó el escrito de acusación en Bogotá, siendo asignado por el Centro de Servicios al Juzgado Treinta y Uno del Circuito de esa ciudad, razón por la que la Sala Penal de esta Corte mediante proveído de 17 de febrero de 2015, ordenó el envío de las diligencias por competencia a la ciudad de Montería.


Afirmó que lo anterior constituyó una maniobra dilatoria por parte de la administración de justicia, pues el fiscal se equivocó en la radicación del proceso y fue solo hasta principios del mes de marzo que, en acatamiento a la orden de la Sala Penal de la Corte, la carpeta fue enviada a los juzgados de Montería correspondiéndole el asunto al Juez Tercero Penal del Circuito de Descongestión.


Señaló que es claro que entre el 29 de agosto de 2014, fecha en que fue presentado y radicado el escrito de acusación por parte del Fiscal Treinta y Uno, y su llegada a Montería, transcurrieron más de 183 días continuos, por actos que solo pueden atribuirse a la administración de justicia, máxime si se tiene en cuenta que «la audiencia de juicio», ha sido suspendida en reiteradas oportunidades por inasistencia de la Fiscalía o porque el INPEC no traslada a los internos.


Resaltó que ni los acusados ni sus abogados han dilatado el proceso y que a la fecha han pasado más de 240 días sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral y, en consecuencia, se debe ordenar su libertad por vencimiento de términos (fls. 1-8).


El escrito que contiene la solicitud de habeas corpus, fue radicado el 8 de septiembre de 2015 (fl. 8), ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería quién mediante proveído del mismo día la rechazó por falta de competencia territorial. Una vez recibida por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ésta asumió su conocimiento el 10 de septiembre hogaño, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes. Así mismo, requirió a las autoridades referidas por los accionantes, a fin de que rindan informe y remitan copias de las actuaciones surtidas en su contra y vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión hoy Único de Montería y a la Cárcel La Picota (fls. 57-58).


Mediante oficio n° 4524 de 10 de septiembre de 2015, la Coordinadora del Grupo Jurídico COMEB del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC, informó que el actor, se encuentra privado de la libertad desde el 28 de abril de 2014, mediante boleta de detención emanada del Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Garantías de Bogotá, sindicado por el delito de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y prevaricato por omisión (fl.- 75-79)


Por su parte, el Juez Primero Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías, señaló que por asignación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, recibió para su trámite y resolución la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos en favor de los imputados W.A.J., D.T.R., Yeiner Guerra Guzmán, W.Q.G., Roberto Ángel Rodelo, E.P.R., J.P.A., R.P.P., A.B.O. y Juan Raúl Cavadia Ibáñez hoy accionante.


Indicó que en audiencia celebrada los días 30 y 31 de julio de 2015, resolvió negar la libertad por vencimiento de términos, solicitada entre otros por el actor, al considerar que algunas de las dilaciones presentadas fueron por parte de la administración de justicia, originadas en causas razonables y otras atribuibles a la defensa de los procesados.

Resaltó que contra la anterior decisión, el petente interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería el 20 de agosto del año que avanza.

Finalmente, manifestó que realizados los respectivos descuentos, han pasado 153 días, por lo que no se alcanza a sobrepasar el máximo de 240 días que señala la norma (fl.- 81-98).

A su vez, la Juez Setecientos Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Descongestión de Montería, señaló que previa decisión de competencia por la Sala Penal de la Corte y reparto del 9 de marzo de 2015, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, fijó fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación para el 6 de mayo del mismo año, teniendo en cuenta que son 15 las personas procesadas...

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