AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012016-00264-01 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873974693

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012016-00264-01 del 01-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteT 8500122080012016-00264-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC604-2017

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC604-2017

Radicación n.° 85001-22-08-001-2016-00264-01

Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), en la acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo de ese Departamento, obrando como agente oficiosa de la Comunidad Indígena Nasa Yuke Kiwe Fixu, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, subsistencia de los pueblos indígenas, salud, agua potable, saneamiento básico, vivienda adecuada y nutrición, consulta previa, autonomía e identidad cultural, de los integrantes de la comunidad, por considerarlos vulnerados por el Estado colombiano a través de sus diversas instituciones gubernamentales, con ocasión de la nula protección que se les brinda desde todo punto de vista, pese a tratarse de un pueblo víctima de la violencia y del desplazamiento forzoso.

Como soporte de su queja, la funcionaria argumenta que pese a que se han llevado a cabo reuniones con diversos organismos del gobierno municipal, departamental y nacional, donde se han establecido planes de acción para enfrentar la problemática que viven los agenciados, los compromisos han sido incumplidos por falta de infraestructura, convenios e intervenciones integrales de política pública para resolver en el mayor y mejor grado posible la crisis expuesta.

Concretamente, reclama que se ordene:

A los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Agricultura, Interior y Salud, al Departamento para la Prosperidad Social, a la Gobernación de Casanare, a la Secretaría de Salud de Casanare, a Corporinoquía, a A.S.E. y al municipio de Yopal, «…que en un término no mayor a un mes se concierte (sic) e inicie la implementación de un Plan de Acción para lograr soluciones definitivas de acceso a agua potable, saneamiento básico y vivienda adecuada para las catorce (14) familias que habitan el cabildo indígena…»

Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento de la Prosperidad Social, a la Gobernación de Casanare, al municipio de Yopal y al Ministerio del Interior, que «…en un término prudente se reconozca la personería jurídica ante [dicha cartera ministerial] y de esta forma se inicie la implementación de un plan de acción para lograr soluciones definitivas de nutrición y soberanía alimentaria con garantía del derecho fundamental de la consulta previa y se concierten (sic) acuerdos que cumplan con los mínimos de racionalidad estipulados en el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional…»

Al Ministerio de Salud, al Departamento de Casanare – Secretaría de Salud Municipal, al municipio de Yopal y al Ministerio del Interior que «…se realice la Consulta Previa del Modelo de Salud del Cabildo Nasa Yuwe Kiwe, estipulando un plan de acción con medidas de corto, mediano y largo plazo para garantizar el goce efectivo del Derecho a la Salud de la población indígena.»

B. Los hechos

1. Mediante acta No. 129 del 4 de abril de 2016, modificada parcialmente por el acta No. 158 del 20 de septiembre del mismo año, la Alcaldía Municipal de Yopal efectuó reconocimiento de la autoridad indígena del pueblo Nasa-Yuwe K.F., asentado en la Vereda La Calceta, Corregimiento Tacarimena del municipio de Yopal.

2. Dadas las dificultades sanitarias, alimentarias y de salud que enfrenta la comunidad, debido a la falta de infraestructura para servicios públicos domiciliarios, especialmente acueducto y alcantarillado, el 27 de julio de 2016, se llevó a cabo una reunión convocada por el Ministerio del Interior, en desarrollo de la cual la Alcaldía de Yopal se comprometió a llevarles agua potable en un carro-tanque.

3. A través de comunicación dirigida a la Secretaría de Obras Públicas del municipio, el 29 de julio siguiente, se solicitó la construcción de un pozo profundo para la provisión de agua de calidad, debido a que por la falta de este espacio de almacenamiento, fue retirado el suministro provisional.

4. El 5 de septiembre siguiente, la Defensoría del Pueblo requirió a la Secretaría de Gobierno Municipal a fin de que se diera cumplimiento a los acuerdos celebrados en la referida junta, especialmente, para que «…se tomen las medidas administrativas URGENTES para que puedan contar con agua potable, un almacenamiento higiénico de la misma y una brigada de salud…»

5. Similar solicitud fue elevada al Secretario de Salud Municipal, por el Gobernante del Cabildo Indígena, que puso de presente las enfermedades que los pobladores, especialmente los niños y niñas, han venido adquiriendo como...

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