AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54309 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974798

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54309 del 05-12-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de sentenciaAP5205-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente54309




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP5205-2018

Radicación Nº 54309

Aprobado mediante Acta No. 400


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala decide la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de preclusión proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva.



ANTECEDENTES


1. El 21 de agosto de 2018, la Fiscalía Catorce Local de Neiva, presentó solicitud de preclusión en favor de los indiciados MARCO TULIO D.S., R.C. y JOSÉ LUIS DÍAZ CUBILLOS, por la presunta conducta ilícita de alzamiento de bienes agravado, con fundamento en los numerales 1º y 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


2. El trámite fue asignado al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, que luego de dar curso a la audiencia para la sustentación de la solicitud y la respectiva controversia de las partes, el 20 de noviembre de 2018 se pronunció denegando la preclusión instada.


3. El representante de la fiscalía y el defensor presentaron y sustentaron el recurso de apelación, que el juez concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva a donde se remitieron las diligencias.


4. En auto de 23 de noviembre de 2018, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, se declaró incompetente para conocer de la alzada, pues según lo previsto en el 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esa colegiatura conoce de los recursos de apelación contra los autos y sentencias proferidos por los jueces penales del circuito y únicamente de las sentencias proferidas por los jueces penales municipales. Y como la decisión del Juez Quinto Penal Municipal es un auto, el Tribunal carece de competencia para resolver.


Así, dispuso el envío de las diligencias a la Corte para que definiera la competencia, acorde con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y el precedente de esta Sala contenido en auto de 27 de junio de 2012, radicado 39251.



CONSIDERACIONES


1. El artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, establece que corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».


Como se trata en este caso de la declaratoria de incompetencia que proviene de un tribunal superior, corresponde a...

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