AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25048 del 23-05-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873974804

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25048 del 23-05-2006

Número de expediente25048
Fecha23 Mayo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25048

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 50

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2.006)

VISTOS:

Se pronuncia la S. sobre la solicitud que de pruebas hace J.S.B.G., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 2868 del 21 de noviembre de 2.005 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada solicitó con fines de extradición la captura de J.S.B.G. ciudadano colombiano, nacido el 11 de diciembre de 1.958 en El Cerrito-Valle y portador de la cédula de ciudadanía No. 10’553.812, de manera que producida ésta el 30 de noviembre de 2.005 se formalizó el pedido según Nota Verbal No. 0218 del 27de enero del año en curso, toda vez que el solicitado es requerido en ese país para “comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos” de conformidad con la acusación No. 05 Cr.1069 dictada el 13 de octubre de 2.005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, adjuntándose a ella y debidamente traducida al castellano la documentación pertinente.

2. En tal virtud el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuando que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”, remitió el asunto al Ministerio del Interior y de Justicia y éste a su turno lo envió a la Corte “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”.

3. Una vez las diligencias en esta Corporación y proveído el requerido de defensa técnica según designación oficiosa, se surtió el traslado previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, dentro del cual aquél solicitó:

a. Se tenga como prueba la certificación que en fotocopia sin autenticar adjunta, expedida por L.S.A. acerca del tiempo durante el cual laboró en el aeropuerto de Cali y se oficie a la citada empresa con el fin de que expida certificación actualizada sobre el mismo aspecto.

b. Se oficie a la dependencia que corresponda para que informe si el solicitado laboró en alguna dependencia desde la cual pudiera tener acceso o manejo al interior del aeropuerto.

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