AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54052 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974851

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54052 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente54052
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5208-2018

p L




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5208-2018

Radicación 54052

(Aprobado en acta No. 400)



Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de W.S.P.B., contra la sentencia de 14 de agosto de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque, que lo condenó, conjuntamente con J.S.G.D. y JOSÉ ANTONIO CERQUERA GÓMEZ como coautores delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Hacia las 7:55 del 7 de diciembre de 2017 la Policía de Carreteras en la vía Bogotá-Villavicencio registró el vehículo Mazda en el que se desplazaban W.S.P.B., JUAN SEBASTIÁN GUTIÉRREZ DAZA y J.A.C.G. hallando en su interior tres guadañas, un compresor, una sierra, un equipo de soldadura y otras herramientas que momentos antes habían sido hurtadas en la vereda Quente Alto del municipio de Chipaque-Cundinamarca, las cuales eran de propiedad del señor J.C..


El 8 de diciembre de 2017 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de WILMER STIVEN P.B., J.S.G.D. y JESÚS ANTONIO CERQUERA GÓMEZ. Allí mismo la Fiscalía, bajo el procedimiento especial contemplado en la Ley 1826 de 2017, les endilgó el delito de hurto calificado y agravado, al tiempo que solicitó fueran afectados con medida privativa de la libertad intramural, a lo cual accedió el juez, excepto respecto de P.B. que fue beneficiado con detención domiciliaria.

Ante el preacuerdo que celebraron los procesados con la Fiscalía, en el cual aceptaron su responsabilidad como autores del delito de hurto calificado y agravado, reconociéndoles a cambio la pena como cómplices y la rebaja punitiva por indemnización integral, una vez que el Juzgado Promiscuo Municipal de Chipaque verificó la legalidad de tal acuerdo, el 12 de junio de 2018 emitió sentencia condenatoria, imponiéndoles las penas de quince (15) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los...

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