AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52438 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975317

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52438 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente52438
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5226-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP5226-2018

Radicación Nº 52438

Aprobado acta Nº 400



Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de BRAYAN ESTIVEN AGUDELO HERRERA contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío), que confirmó la condena proferida contra aquél en el Juzgado Único Penal del Circuito de C. como coautor de homicidio.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Según la acusación y los fallos de primero y segundo grado, a eso de las cinco de la mañana del 9 de abril de 2017, en el barrio Villa Tatiana del municipio de C., en la vía pública, frente a la casa Nº 2 de la manzana C, se originó una riña entre C.A.R.M. y BRAYAN ESTIVEN AGUDELO HERRERA, en cuyo desarrollo el último le propinó al primero varias heridas con arma corto punzante, las cuales provocaron el deceso de aquél en el centro de salud al que fue trasladado.


El agresor fue aprehendido el 7 de junio siguiente con base en la orden de captura librada por un funcionario judicial a solicitud de la Fiscalía General de la Nación1.


2. El 8 de junio de 2017 el citado órgano de investigación obtuvo de un juez con función de control de garantías de C. la legalización de la privación de la libertad de BRAYAN ESTIVEN AGUDELO HERRERA, contra quien, en la misma diligencia, formuló imputación como autor del delito de homicidio descrito en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000, cargo por el que fue afectado con medida de aseguramiento y respecto del cual se allanó el precitado de manera consciente y voluntaria, con la asesoría de su defensor.


Presentado en esos términos el escrito de acusación con los elementos de conocimiento demostrativos de la acción típica y la responsabilidad del acusado, el 29 de noviembre de 2017 el Juez Único Penal del Circuito de C. dictó sentencia en la que declaró a AGUDELO HERRERA autor responsable de la conducta delictiva endilgada y, en consecuencia, le impuso pena principal (previo descuento del 50%) de ciento cuatro (104) meses de prisión y la accesoria de ley por igual lapso. Además, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el de prisión domiciliaria, lo mismo que el últimamente aludido bajo la figura de “padre cabeza de familia”, por ausencia de requisitos objetivos frente a cada uno de estos2.


3. Contra el reseñado fallo e inconforme con la negación de la prisión domiciliaria en la modalidad atrás aludida, interpuso recurso de apelación la defensora del procesado, y el 22 de enero de 2018 la impugnación fue resuelta en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el sentido de confirmar en lo que fue objeto de controversia la providencia atacada, sentencia de segunda instancia contra la cual interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación la misma parte3.



LA DEMANDA



4. La recurrente empieza ofreciendo una serie de razones acerca de la “OPORTUNIDAD, LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA RECURRIR”, luego puntualiza “ARGUMENTOS PRELIMINARES SOBRE EL INTERÉS Y LAS FINALIDADES DE LA DEMANDA DE CASACIÓN” y, tras hacer una “INTRODUCCIÓN COMÚN A LOS CARGOS”, precisa su inconformidad bajo una “CAUSAL UNICA – VIOLACIÓN INDIRECTA”, dentro de la cual invoca y transcribe como fundamento de su queja el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004.


Al amparo de esa propuesta asegura que el dislate se debió a la “Falta de interpretación subjetiva de la Ley sustancial en artículo (sic) 1 de la Ley 750 de 2002”, y después de citar un fragmento de jurisprudencia en el que se puntualizan las características de la violación directa, enseguida asegura que “igualmente se ataca por vía indirecta” el fallo de segundo grado, con base en otro extracto de una decisión de esta Sala relativo a vicios de estimación probatoria.


En esencia, la actora pide a la Corte intervenir para el desarrollo y unificación de la jurisprudencia, y para asegurar los derechos fundamentales del hijo menor de edad del acusado, pues estima que tales aspectos urgen un pronunciamiento de la Sala frente a la decisión de los juzgadores de primero y segundo grado al negar a su representado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural pese a su condición de “padre cabeza de familia” (aun cuando en su discurso reconoce que el menor está al cuidado de la mamá y compañera permanente de éste), con base en una interpretación “exegética y gramatical” del artículo 1º de la Ley 750 de 2002, norma en la que el comentado subrogado esta prohibido, entre otros delitos, para el de homicidio.


Para la censora el hecho de que se cumpla el señalado requisito objetivo de improcedencia no es obstáculo para que dejen de ser verificados y analizados los condicionamientos subjetivos del subrogado en cuestión frente a las garantías fundamentales de los menores de edad que se pretenden preservar con esa figura, con el fin de arribar a la conclusión de que, aunque existe la veda, es posible conceder el beneficio.


Asegura que su pretensión encuentra respaldado en lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia T-705 de 2013, en la que se pronunció sobre un caso semejante para proteger los derechos de los menores de edad, y con base en ello solicita casar la sentencia impugnada y en su lugar conceder a su defendido el subrogado denegado en primera y segunda instancia sin hacer un análisis de los requisitos subjetivos4.



CONSIDERACIONES



5. Según lo estable el...

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