AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54330 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975774

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54330 del 05-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP5180-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente54330





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



AHP5180-2018

Radicación n° 54330



Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por José L.A.B. frente a la providencia del 24 de noviembre de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de habeas corpus promovida contra el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio, el Establecimiento Penitenciario y C. «La Modelo», ambos de esta ciudad y la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El señor JOSÉ LEONARDO ACOSTA BARÓN presento solicitud de habeas corpus al considerar que existe una prolongación ilegal de la libertad, dado que en virtud de la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso radicado No. 110016001276201200161, del cual se derivó el CUI No. 110016000000201800082 seguido en su contra. Por tal razón, fue capturado el 31 de octubre de 2017, legalizándose al día siguiente, los días 2 y 3 de noviembre del mismo año, se llevaron a cabo audiencias concentradas donde se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico fabricación o porte de estupefacientes y, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el centro penitencia y carcelario La Modelo de esta ciudad.


Asegura que su defensor solicitó el 13 de noviembre de 2018 ante el [Juzgado] 22 Penal Municipal con función de control de garantías, diligencia que no se pudo llevar a cabo por cuanto la “Fiscal 41 Local DECOC” no compareció.


El 23 de noviembre de 2018, se solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 24 Penal Municipal con función de control de garantías, despacho que no realizó la audiencia argumentando que no se aportó completamente el material probatorio. [N. del texto original].


LA PROVIDENCIA RECURRIDA


El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que dentro del proceso adelantado en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se están desarrollando conversaciones entre la Fiscalía y el enjuiciado con miras a obtener preacuerdos o negociaciones, o la aplicación del denominado...

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