AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54177 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975788

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54177 del 21-11-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5041-2018
Número de expediente54177
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Fecha21 Noviembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP5041-2018

R.icación 54177

(Aprobado Acta No. 390)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:


Define la Corte la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, en virtud de la cual rehúsan la vigilancia de la sanción impuesta a LEIDY MARCELA QUIROZ AMAYA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


ANTECEDENTES


1. El 12 de noviembre de 2008 el Juzgado Promiscuo el Circuito de Amagá (Antioquia) condenó a LEIDY MARCELA QUIROZ AMAYA y L.F.B.D. a la pena de 66 meses de prisión como autores del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 20001.


2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia. Sin embargo, el 29 de julio de 2010, con ocasión del traslado de la sentenciada al Establecimiento Carcelario El Pedregal de Medellín, se remitió el expediente a los Despachos homólogos de esa capital.


El asunto fue repartido al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en cumplimiento del Acuerdo PSAA10-6840 de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, envió la actuación a los Despachos de Descongestión de esa ciudad.


La vigilancia de la pena fue asumida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín hasta el 23 de octubre de 2010, cuando, culminadas las medidas transitorias, retornó al Despacho permanente.


Finalmente, por virtud del Acuerdo PSAA11-8071 del 4 de abril de 2011, se asignó el conocimiento al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín, el cual, por auto del 19 de agosto de 2011, concedió a LEIDY MARCELA QUIROZ AMAYA el subrogado de libertad condicional, sometida a un periodo de prueba de 25 de meses y seis días.


Con fundamento en lo anterior, el 25 de octubre de 2012 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Medellín manifestó su falta de competencia para continuar controlando el cumplimiento de la sanción impuesta a QUIROZ AMAYA y remitió el expediente al Juzgado 2º de esa misma categoría en el Distrito Judicial de Antioquia. Éste último avocó su conocimiento el 18 de diciembre de 2012.


3. Por oficio 4083 del 5 de julio de 2013 el Juzgado 2º de Ejecución...

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