AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45932 del 01-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976637

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45932 del 01-02-2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteT 45932
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL635-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente

ATL635-2017

Radicación n.° 45932

Acta 03

Bogotá, D. C., primero (01) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por B.C.M. Y OTROS contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA, sino fuera porque el apoderado de los accionantes mediante escrito que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte, desistió de la acción incoada.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes interpusieron la presente acción en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y el principio de primacía del derecho sustancial, los que consideraron vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada, con base en los siguientes hechos:

Que laboraron como docentes al servicio de la educación nacional; que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha presentaron demanda ejecutiva laboral contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995, por la cancelación tardía de las cesantías; que por auto del 9 de septiembre de 2015, el Juzgado negó el mandamiento de pago al verificar, i) que la obligación que se reclamaba no era expresa por no constar en un acto administrativo o documento proveniente del deudor; ii) que no existía un reclamo previo; y iii) que las resoluciones aportadas a pesar de ser copia autentica del original no contenían la inscripción de ser primera copia; y que apelaron la anterior decisión, que fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha mediante proveído del 19 de agosto de 2016.

Se quejan, en síntesis, de que el Tribunal desconoció el imperativo constitucional de prevalencia del derecho sustancial «al avalar el análisis dado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha sobre el título ejecutivo complejo base de la ejecución, el cual se hace de forma estricta e irreflexiva, al pretender que la pluricitada sanción conste literalmente en el título, sabiendo que el estudio de este tipo de títulos se debe hacer de manera más flexible, toda vez que ellos están conformados por un conjunto de documentos que se complementan, de los cuales por medio de su conjugación se puede extraer la sanción moratoria».

Por lo anterior, solicitan que se deje sin efectos la providencia del 19 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal accionado, y en su lugar, se le ordene emitir una nueva «acorde con los derechos fundamentales tutelados a través de esta acción […], en donde se acceda a librar mandamiento de pago sobre la sanción moratoria a la que tiene derecho los accionantes».

Por auto del 19 de enero de 2017, esta Sala de Casación inadmitió la presente queja al advertir que quien se anunciaba como apoderado judicial de la parte actora no acompañó el poder que lo facultara para actuar en representación de seis de los dieciséis accionantes que interpusieron la acción, así como tampoco acreditó su calidad de abogado en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971.

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