AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92506 del 04-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873977316

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92506 del 04-07-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP4274-2017
Número de expedienteT 92506
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



ATP4274-2017 Radicación No 92506 Acta No. 208



Bogotá. D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Sería necesario entrar a decidir la impugnación presentada por el apoderado judicial de VIRGILIO MUÑOZ CASSO, contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 2º PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y 4º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de la misma ciudad, la FISCALÍA 139 SECCIONAL DE PRADERA y la DIRECCIÓN SECCIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Manifiesta el accionante, por medio de apoderado, que en el proceso penal adelantado contra el señor ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ CEBALLOS por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se profirió sentencia como consecuencia de preacuerdo, en la cual se decretó el comiso definitivo del vehículo de placa MLM-567 marca Chevrolet, campero, motor 264280, color blanco, modelo 1993 que es de su propiedad. En el certificado de tradición de dicho automotor nunca se inscribió la medida cautelar decretada contra el mismo, omisión que impidió conocer esa afectación, y por lo tanto poder solicitar su entrega y levantamiento de la medida dentro del proceso. En el certificado de tradición del vehículo figura como propietaria del mismo la señora M.C.B.P., por lo que, por lo menos, se ha debido citarla, también a él como poseedor del rodante. Solicitó se le entregara dicho automotor, pero el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías, no accedió a su petición. Solicita se anule la decisión de comiso definitivo del automotor.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó por improcedente la demanda de tutela incoada por el abogado de VIRGILIO MUÑOZ CASSO. Argumentó que en este caso no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que, el actor no agotó los recursos que por vía de la ley procedimental penal podía impetrar para cuestionar el problema que ahora trae a la sede...

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