AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92243 del 20-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873977325

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92243 del 20-06-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteT 92243
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATP3996-2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



ATP3996-2017 Radicación n° 92243 Acta 195



Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS



Resuelve la Sala las solicitudes de nulidad y recurso de apelación interpuestas por la representante legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y el gerente del HOSPITAL SAN PEDRO Y SAN PABLO DE LA VIRGINIA E.S.E., contra el fallo proferido el 4 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela presentada por MARÍA MERCEDES OSORIO CARDONA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y las entidades recurrentes.



ANTECEDENTES



En sustento de la solicitud de amparo, señaló la accionante que desde el año 2013, se le reconoció la pensión de vejez, pero el bono pensional al que tiene derecho no le ha sido otorgado por las entidades demandadas.


Adujo que desde el año 2015, solicitó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir la emisión del aludido bono, sin que ello hubiese ocurrido, debido a la inconsistencia que presenta la certificación laboral emitida por el Hospital San Pedro y San Pablo de la Virginia (Risaralda) y el 11 de mayo de 2016, se le informó que el trámite se encontraba en proceso de reconstrucción de la historia laboral.


Por lo anterior, pidió al Hospital en mención, certificación integral del tiempo laborado, entidad que informó que laboró de forma continua desde el 23 de julio de 1991 al 30 de julio de 2013 y los aportes a pensión se realizaron a través de Cajanal del 23 de julio de 1991 a diciembre de 2002 y a Porvenir de enero de 2003 al 30 de julio de 2013.


Refirió que allegó dicha certificación a Porvenir, entidad que le comunicó que le faltaban períodos por cotizar, por lo que acudió nuevamente al aludido centro de salud, en el que le entregaron una certificación integral, la cual presentó ante el aludido Fondo.


Agregó que de acuerdo con lo informado por Porvenir, desde el 4 de enero de 2017, dirigió el estudio y validación de los períodos faltantes a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependencia que no ha emitido pronunciamiento alguno.


En ese contexto, impetró el amparo de los derechos fundamentales de petición y seguridad social y en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir resolver de fondo y mediante resolución, la solicitud de emisión del bono pensional.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira concedió el amparo de los derechos a la seguridad social y debido proceso de los que es titular MARÍA MERCEDES OSORIO CARDONA.


En consecuencia, dispuso:


SEGUNDO. SE ORDENA a la AFP PORVENIR que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, realice los trámites necesarios para la solicitud de bono pensional y para ello proceda a efectuar las correcciones y aclaraciones pertinentes tanto en los certificados laborales de la señora OSORIO CARDONA como en la documentación radicada ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


TERCERO. SE ORDENA a la ESE Hospital San Pedro y San Pablo de la Virginia (Rda), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído proceda a expedir la certificación en la que se refieran los tiempos laborados por la señora MARÍA MERCEDES OSORIO CARDONA, la cual deberá ser válida para bono pensional.


CUARTO. SE INSTA a la Oficina de Bonos Pensionales Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que una vez se allegue la documentación pertinente por parte de la AFP PORVENIR, en caso de que la misma se ajuste a la normativa aplicable, proceda a continuar con el proceso de emisión de bono pensional dentro del menor tiempo posible1.



LA IMPUGNACIÓN



1. Fue presentada por el Gerente del Hospital San Pedro y San Pablo de la Virginia (Risaralda), quien solicitó la revocatoria del fallo impugnado. Lo anterior, debido a que mediante oficio n°. 306488 del 12 de octubre de 2016, la empresa Certificaciones de Empleadores No. ISS –CENISS solicitó la modificación de los...

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