AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51573 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873977831

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51573 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente51573
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5197-2018

F.A.C.C.

Magistrado ponente

AP5197-2018

Radicación No. 51573

(Aprobado Acta No. 400)

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados N.D.J.G.P. y P.G.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valledupar, que confirmó con modificaciones el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad que los condenó como determinadores del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron relacionados en el fallo, en los siguientes términos:

"se obtuvo información por parte de orgánicos de la SIJIN- DECES, Unidad Local de Valledupar, entre esos por MICHEL YES ID PEREZ CASTRO, que el día 11 de julio de 2012, a eso de las 9:00 de la mañana, el radio operador del Centro Automático de Despacho (C.D.A.) de la Policía Nacional, comunica que en el Corregimiento de Caracolicito, municipio de Valledupar, habían atentado contra la humanidad de una persona que se movilizaba en un bus de la empresa COOTRACEGUA, distinguido luego con las placas UGD- 262, numero interno 4086, específicamente por parte de un pasajero que disparó contra una señora con un arma de fuego, por lo que las unidades de Policía Judicial de la SIJIN DECES se desplazan al lugar señalado a realizar la diligencia de Inspección a cadáver y demás averiguaciones.

Una vez en el sitio de los hechos, establecen que la occisa respondía al nombre de R.I.M.Q., que residía en el corregimiento de Chimila, municipio de El Copey- Cesar, Finca Avianca, de propiedad de su compañero sentimental de nombre ABEL GUAJE VARCARCEL.

Los integrantes de la Unidad de Vida de la SIJIN DECES, allegan el informe de Investigador de Campo FPJ-11, informando que dentro de las pesquisas se habían allegado las entrevistas de los señores D.E.V.O., quien indicó que el señor N.A.T.C., alias 'A." quien era amigo y visitaba la casa del padre de este, de nombre JUSTO P.M., quien vivía en ese entonces con la señora S.V., y esta a su vez tenía una hija llamada YUREINIS, que tenía una hija en común con TORRES CARRASQUERO. El señor D.E.V. afirmó que cierto día se encontraba jugando un partido de fútbol con unos amigos en el parque el barrio C.M. cuando llegó N.A.T.C. y llamó a un muchacho que también se encontraba jugando, y escuchó cuando el recién llegado le daba detalles sobre el plan para asesinar a la señora R.I.M.; luego afirma que el mismo alias ANIBAL, lo había visto por la calle 35 del Barrio san M., hablando con un hombre gordo del cual supo que su nombre era PASTOR.

A N.A.T.C., alias "A. se trajo por parte de la SIJIN DECES en declaración jurada y dentro de la misma ratificó que efectivamente los señores de quien supo que eran padre e hijo- P.G.B. Y N.D.J.G.P., lo habían contratado para que acabase con la vida de la señora R.I.M.Q., pero como no realizo el trabajo, le dieron la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para que no dijera nada.

Las autoridades antes señaladas al enterarse de que la muerte de la señora R.I.M.Q., se había dado por presuntos motivos económicos, pues como ella estaba pendiente de los bienes de este y se hacía necesario quitarla del camino, allegaron la declaración de M.A.G.B., hijo del señor A.G.V., quien indica que su hermano M.G.B. había interpuesto una denuncia penal por el hurto de 160 semovientes de propiedad de su padre, de la Finca La Esperanza, ubicada en el corregimiento de Arjona, así como el hurto de 9 cheques de la cuenta corriente del Banco de Bogotá, Plaza Mercado, de los cuales habían cobrado 7 por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($47.630.000), sumado al hecho de que su señor padre, señalaba a N.D.J.G.P. como responsable de la sustracción y cobro de estos cheques, al habérselo expresado la misma entidad crediticia cuando le dijeron que los cheques eran cobrados por personas que llegaban al banco con él y que incluso habían dejado constancia de ello en los propios títulos valores. Respecto a los semovientes hurtados, el señor M.G. también se dio a la tarea de averiguar con el corralero de la Finca donde pastaba el ganado, y que a su vez le manifestó que quienes habían sustraído los animales eran PASTOR Y NOÉ GUAJE, ante quienes acudió a reclamarle pero recibió amenazas como respuesta, por lo que también presentó denuncia por este delito” (Negrilla de texto).

Con fundamento en lo anterior y a solicitud del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, el 07 de julio de 2013, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, contra los señores N.D.J.G.P. y P.G.B., como presuntos determinadores del delito de homicidio agravado en concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego (arts. 103, 104-2, 4 y 7; y 365 del C.P.), cargos que rechazaron.

Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, autoridad que el 21 de octubre y en sesiones del 28 de noviembre y 13 de diciembre 2013, respectivamente, adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. Estadio procesal este último en el que el juez cognoscente procedió a decretar algunas de las pruebas solicitadas por el ente acusador y excluyó otras.

Al pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar en providencia dictada el 04 de marzo de 2014, revocó la decisión impugnada:

“en cuanto a la negativa de acceder a decretar la incorporación al juicio oral de las declaraciones bajo juramento que fueron rendidas por N.T.C.…y en su lugar la Sala dispone decretar la práctica de las citadas declaraciones y testimonios, para los fines que fueron solicitados por el representante de la Fiscalía”.

El 28 de abril de 2014 se instaló la audiencia de juicio oral y, agotado el debate probatorio, mediante sentencia fechada 08 de junio de 2016, los señores N.D.J.G.P. y P.G.B. fueron condenados a la pena principal de 37 años, 06 meses de prisión, y “accesoriamente a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal impuesta”, como determinadores del delito de homicidio agravado. Igualmente, les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquier otro beneficio.

De otra parte, se absolvió a los acusados de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones.

Como quiera que contra la anterior decisión el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación, el expediente fue remitido al superior funcional para los fines legales pertinentes.

Entre tanto, el procesado N.D.J.G.P., apoyado en los artículos “58-56 del Código de Procedimiento Penal”, promovió recusación respecto del Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al haber resuelto la impugnación elevada por el Delegado de la Fiscalía General “en la audiencia preparatoria”.

Agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, la Sala de Conjueces de la citada Corporación Judicial, a través de la decisión proferida el 18 de julio de 2017, declaró infundada la recusación.

Similar suerte corrió la recusación formulada por el defensor del procesado GUAJE PINTO, con fundamento en el numeral 7º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Frente al recurso presentado contra el fallo condenatorio, el Tribunal Superior de Valledupar, el 17 de agosto de 2017, resolvió modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de fijar en 20 años la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás la decisión fue confirmada.

Contra esta determinación, el apoderado de los procesados presentó recurso extraordinario de casación.

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