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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53722 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente53722
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5220-2018


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


Radicación: 53722

Aprobado Acta N° 400

AP5220-2018



Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Gustavo Adolfo Uñate Puentes contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio se confirmó la emitida por Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, que lo declaró responsable como autor del delito de lesiones personales culposas.


HECHOS



Fueron consignados en el fallo así:



El 16 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 9:00 p.m, a la altura de la carrera 7 frente al número 18-60 localidad Santa Fe de esta ciudad, colisionaron dos rodantes, una camioneta Chevrolet Luv Max color azul de placas BWS 113 conducida por el imputado Gustavo Adolfo Uñate Fuentes, con la motocicleta de placas AZE78D conducida por el lesionado J.D.M.V., realizando el primero una maniobra peligrosa consistente en el hecho de que luego de estar estacionada la camioneta al costado izquierdo sentido sur-norte a la altura de la carrera 7 con calle 18, acelera en reversa de manera imprudente obstruyendo los dos carriles de la vía, colisionando con la referida motocicleta, causándole lesiones a su conductor, J.D.M.V., que le ameritaron incapacidad médico legal definitiva de 140 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación del miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio.


ACTUACION PROCESAL


  1. Por los hechos antes narrados la Fiscalía General de la Nación, formuló imputación a Gustavo Adolfo Uñate Fuentes como presunto autor del delito de lesiones personales culposas, en audiencia celebrada el 22 de julio de 2015, ante el Juez 41 de control de garantías de Bogotá.

El cargo fue rechazado por el investigado.


  1. El escrito de acusación se presentó en octubre siguiente y la misma se formuló el 6 de febrero de 2017, en diligencia presidida por la Juez 35 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad capital.


  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de mayo siguiente y la de juicio oral en sesiones de 4 de diciembre de 2017, 16 de febrero y 27 de abril de 2018; en esta última fecha se anunció sentido de fallo condenatorio.


  1. La sentencia de primer grado se emitió el 16 de mayo de 2018 en la que se impuso la pena de 6.4 meses de prisión, multa de 6.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación para conducir vehículos automotores por 16 meses. Como pena accesoria se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.


Esta última fue suspendida por dos años.


  1. El fallo de primera instancia fue impugnado por la defensa del acusado, por tal motivo conoció en apelación el Tribunal Superior de Bogotá que en decisión de 4 de julio pasado, confirmó integralmente la sentencia condenatoria.


  1. Recurre en casación la defensa de Gustavo Adolfo Uñate Fuentes.


LA DEMANDA


El censor plantea varios reparos contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, así:


  1. Nulidad por desconocimiento del debido proceso-derecho de defensa y no autoincriminación


Al amparo de la causal segunda indica que se vulneró el derecho fundamental a la no autoincriminación, ya que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, en desconocimiento de las formalidades previas fijadas por el artículo 131 de la norma procedimental penal.


Precisa que en desarrollo del juicio, la juez de conocimiento pretermitió dichas formalidades, ya que no puso de presente que le asistía al acusado el derecho a no declarar contra sí mismo y que en caso de que se decidiera declarar bajo la gravedad del juramento, se entendía que lo hacía de manera libre y voluntaria; también que estaba cobijado con el derecho a no responder la totalidad de las preguntas formuladas por el fiscal o el juez.


Para el recurrente, que no se hubieran hecho las advertencias de ley al procesado cuando decidió declarar en su propio juicio, comporta una irregularidad sustancial insubsanable que vulnera el derecho a una defensa técnica.


  1. Violación indirecta


    1. falso raciocinio

Señala que la sentencia se soporta en los testimonios de personas «ajenas a los hechos denunciados», ya que ninguna los presenció, motivo por el que no podía concluirse que el acusado se movilizó en reversa por la carrera séptima.

Resta poder demostrativo a los policiales B.A.R. y A.P.R., ya que lo narrado en juicio corresponde a la versión de los hechos que les suministró la víctima, en desconocimiento de un informe científico que no fue objetado en el que indica la imposibilidad de que dicha eventualidad hubiera tenido ocurrencia.


Este reparo se sustenta básicamente en el valor que se otorgó a los testimonios de oídas, cuya apreciación, en criterio del censor, se hizo al margen de las pautas que ha venido desarrollando la jurisprudencia.


    1. Falso juicio de existencia por omisión


Afirma que el fallador dejó de valorar pruebas documentales, allegadas al juicio en forma debida, con las que se hubiera generado duda en torno a la ocurrencia del hecho.


El documento al que alude es el reporte sobre reconstrucción analítica de accidente de tránsito elaborado por una entidad privada, el cual fue aportado por la defensa y en el que un profesional en ingeniería, topógrafo y criminalista, descartó la hipótesis expuesta por la víctima. Frente a tal medio de convicción sostiene el defensor que no se señalaron en la sentencia las inexactitudes de las que adolece, aunado a que su contenido fue tergiversado; igualmente que no fue apreciado en su totalidad.


Llama la atención en la conclusión del perito acerca de que de acuerdo con...

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