AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52186 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873978166

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52186 del 18-04-2018

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52186
Fecha18 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1520-2018

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP1520-2018

R.icación n° 52186

Acta 121

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de O.V.Z., contra la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de diciembre de 2017, mediante la cual el postulado fue excluido del proceso de Justicia y Paz.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, adelantado por el Gobierno Nacional, por Resolución nº 337 del 14 de diciembre de 2005, se reconoció a M.Á.M.M.M., alias “P.A., representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, B.V. de Arauca, quien a su vez, tuvo como uno de sus miembros a O.V.Z., alias “R. o “La Mona”, quien junto con otros 548 integrantes del mencionado Bloque se desmovilizó el 23 de diciembre de 2005.

El Gobierno Nacional postuló a V.Z. al proceso de la Ley 975 de 2005, quien ratificó su voluntad de someterse a la misma el 15 de enero de 2008. El 19 de marzo de 2008, el trámite fue asignado a la Fiscalía 22 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y una vez adelantada la fase jurisdiccional por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, ésta dictó en contra del postulado dos sentencias parciales, a saber: la primera el 16 de abril de 2012[1], que fue confirmada en punto a la declaratoria de responsabilidad[2] por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 16 de marzo de 2014[3], y la segunda, el 24 de febrero de 2015[4], confirmada el 29 de julio de 2016[5].

2. La Fiscalía 22 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, en escrito radicado el 10 de agosto de 2017, solicitó audiencia para trámite de exclusión del postulado O.V.Z., por el incumplimiento de los compromisos de que trata la Ley de Justicia y Paz, trámite que se llevó a cabo durante los días 6, 19 y 26 de septiembre de 2017, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO

Al amparo de la causal primera del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, la Fiscalía solicitó la exclusión del postulado por infringir “...el compromiso de verdad y lealtad por suministrar información falaz, pretendiendo manipular a su favor con el fin de conseguir acumulación de penas y la consecuente libertad a prueba, cercenando por tanto el conocimiento de las víctimas a la verdad y la construcción real de la memoria colectiva...”[6], al intentar vincular la masacre cometida en la hacienda el Nilo, municipio de Caloto (Cauca), el 16 de diciembre de 1991, con el actuar de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC.

Luego de explicar el representante del ente investigador que en contra del postulado se han dictado dos sentencias al interior del proceso de justicia transicional, destacó de la primera que V.Z. fue condenado como coautor propio del delito de concierto para delinquir, por el período comprendido entre 1999 a 2005, en razón de que “...se vinculó a las llamadas ‘Autodefensas Unidas de Colombia’ a finales de 1999, desarrollando actividades como escolta de V.C. en el Departamento de Córdoba’” y luego “por recomendación de V.C., en representación de los ‘Mellizos’ hizo presencia en el departamento de Arauca el señor O.V.Z., alias ‘RUBÉN’, quien estuvo encargado desde marzo de 2001 de: (i)organizar la parte logística del Bloque, (ii) facilitar y ordenar la instrucción de los hombres, (iii) reclutar y ordenar el reclutamiento de nuevos miembros para que hicieran parte de la estructura del Bloque; (iv) recibir dinero, material de intendencia y armamento de parte de M.Á.M.M., alias ‘P.A.’, y entregarlo a J.E.P.R., alias ‘A., y a D.A.Ú.D., alias ‘M.’; miembros del Bloque Centauros encargados de acompañar a VILLA ZAPATA en la organización del B.V. de Arauca. (...) En el año 2002, el B.V. quedó bajo el mando de O.V.Z., quien desde ese momento se desempeñó como segundo comandante, situación que se prolongó hasta el momento de desmovilización del Bloque en diciembre de 2005”.

A partir de esta sentencia se tuvo por demostrado que el postulado se vinculó a las autodefensas desde enero de 1999 a diciembre de 2005 y no previamente según lo indicó en las entrevistas entregadas en el año 2008, tampoco que la denominada masacre de Nilo o Caloto, ejecutada el 16 de diciembre de 1991, fue perpetrada por órdenes de F.C. o por una fracción del grupo paramilitar que éste lideraba.

Lo anterior porque documentado dicho exterminio, se verificó que: (i) la fecha de su ocurrencia no se comprende dentro del período de permanencia del postulado en las Autodefensas, menos durante su incursión en el Bloque Arauca (agosto de 2001 hasta su desmovilización), y (ii) conforme con las labores de policía judicial V.Z. sí cometió tal crimen pero por intereses personales, en particular, el desalojo de miembros de la comunidad indígena asentada en la hacienda el Nilo. Afirmación que concluyó de la información recopilada, así:

1. Si bien en la versión libre entregada por V.Z. el 6 de noviembre de 2015, refirió varios aspectos, entre ellos que: (i) su iniciación en los grupos de autodefensas fue en el año 1991 en la Finca la Loma, cuando conoce a un grupo llamado “Alto” que operaba en esa región bajo la comandancia de P. (quien manejaba las finanzas) y Caracas (encargado de la parte militar), enviados de la Casa C. y delegados de F.C. para esa zona, (ii) que un día (después de septiembre de 1991) los acompañó a hablar con F.C. en una finca cerca de Cereté para explicar los problemas de la zona, donde le comunicó la presencia del Q.L. -cuerpo que estaba apoyando a una parte de la comunidad para la invasión de tierras-, (iii) lugar donde conoció a alias Móvil 5, quien le indicó que conocía a los dos comandantes cuando F. los envió al departamento del Cauca, y (iv) que éste sabía que la masacre fue ordenada por F.C.; tales manifestaciones no resultan coherentes con los demás elementos recaudados.

2. En ese sentido, a pesar de que se cuenta con la declaración de J.H.V., alias don R., del 18 de enero de 2016, allegada al despacho de la Fiscalía 13 de la Unidad de Justicia Transicional, en la cual manifestó que para el año 1990 y 1991, siendo parte de la Casa C., supo de la existencia de un grupo de autodefensas denominado “Alto”, bajo el mando de los comandantes H.C. y P.R., quienes dependían de F.C., verificado su contenido en entrevista del 6 de mayo de 2016 a V. se logró establecer que dicha información la conoció de oídas, por parte de J.H., pues no le constaba nada de ello y que además suscribió el mencionado documento para aclarar lo que le había preguntado O.V.Z.. Sumado a ello, informó que la creación de nuevas estructuras de la Casa C. fue a partir de 1997, en el departamento del Meta.

3. De similar manera, ante el recibo de un escrito del 18 de enero de 2016 de M.S.O., alias Móvil 5 o J., en el cual hace referencia a que en el año 1990 conoció a los comandantes P.R. y H.C., enviados de F.C. al departamento del Cauca, principalmente al municipio de Caloto, y que estuvo presente como seguridad en una reunión que se realizó en una finca cerca de Cereté de aquéllos con F., igualmente se le recibió entrevista el 5 de mayo de 2016 en la cual explicó que: (i) integró el grupo comandado por F.C. desde 1987, (ii) para 1990 era el comandante militar de la organización, razón por la cual todos los grupos debían reportarle información, (iii) la estructura militar de C. hizo presencia en otros departamentos sólo hasta la muerte de F., ocurrida en 1994, (iv) Respecto de P.R. y H.C. los conoció en una reunión en una finca cerca de Cereté y que con seguridad eran de un grupo similar al de ellos, pero no integraron la estructura al mando de F.C., además no supo jamás una estructura denominada “Alto”.

4. De igual modo, dentro del proceso penal que se adelantó por los hechos de Caloto (contra personas diferentes al postulado), se cuenta con el testimonio de V.Z. del 6 de febrero de 1996, en donde con relación a dicha masacre, reseñó que conocía a la persona que lo convidó ese día: J.V., y que estuvo acompañado por L.P., E.M. y otras personas llevadas por J.V., quien dirigió la operación. Asimismo que el hecho ocurrió porque aparentemente los indígenas tenían una reunión y J.V. pretendía desalojarlos de la finca, pero al llegar a ésta, estaban armados y se respondió a su accionar con disparos. Explicó que la intención de Valencia no era matar sino desalojar.

De lo anterior se evidencia que el desmovilizado nunca refirió...

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