AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45072 del 12-07-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL4544-2017 |
Número de expediente | T 45072 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Fecha | 12 Julio 2017 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
ATL4544-2017
Radicación n.° 45072
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver sobre la concesión del recurso de impugnación interpuesto por M.O. TORRES, contra el fallo proferido por esta Sala del 26 de octubre de dos mil dieciséis (2016), dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, Y JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.
- ANTECEDENTES
M.O. TORRES, presentó acción de tutela “como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, debido a que no existe otro instrumento de defensa judicial previsto en el ordenamiento jurídico”,
II. TRÁMITE Y DECISION DE INSTANCIA
Surtido el trámite de rigor esta Sala mediante sentencia del 26 de octubre de 2016, negó por improcedente la tutela, dado que “… como en este no se encuentra la causal general de procedencia descrita en la sentencia C590/2005, por cuanto el ataque se erige contra una decisión de tutela, lo que genera la existencia de cosa juzgada constitucional, esta Sala se abstiene de efectuar un nuevo examen de la problemática planteada.”, ordenó notificar a los interesados y remitió el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
- IMPUGNACION
En providencia del 27 de abril de 2017, se ordenó que previo al pronunciamiento sobre la impugnación, al fallo reseñado anteriormente, por Secretaría se oficiara a Servicios Postales Nacionales S.A., 472 para que certifique la fecha de entrega del telegrama No. 52654 remitido a la memorialista M.O. TORRES. Posteriormente en providencia de 23 de mayo de 2017, se ordenó oficiar en el mismo sentido y se solicitó a la Corte Constitucional, la devolución de la tutela.
- CONSIDERACIONES
Para resolver, ha de señalarse en primera instancia que, no obstante la sumariedad del trámite de la tutela, su desarrollo no debe alejarse de las garantías constitucionales de todo proceso judicial, si este se ha surtido sin el conocimiento de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela; dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y de defensa y por ende, del debido proceso.
Es preciso citar las normas que gobiernan las notificaciones en la tutela, el artículo 16 del decreto 2591 de 1991, establece que: “las providencias que se dicten se notificaran a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, a su turno el artículo 5 del decreto 306 de 1992, dispone que para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991.” .
C. de lo anterior, le corresponde al juez constitucional establecer desde un inicio, de acuerdo con los hechos y pretensiones planteadas en la solicitud de amparo, quienes son las personas intervinientes y los vinculados que deben ser notificados por ministerio de la ley; como se deduce del presente expediente, se desplegaron las siguientes actuaciones:
- El 14 de octubre de 2016, se avocó el conocimiento de esta tutela, se tuvo como pruebas en su valor legal, las documentales aportadas, se vinculó a COLPENSIONES y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes.
- El 26 de octubre de 2016, se dictó sentencia en la que se negó la tutela por improcedente, se ordenó notificar a los interesados y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
- El día 31 de octubre de 2016, se efectuaron las notificaciones respectivas vía telegrama, correspondiendo el No. 52654 a la accionante, M.O. TORRES.
- El 27 de abril de 2017, se ordenó por Secretaría oficiar a Servicios Postales Nacionales S.A., 472 para que certifique la fecha de entrega del telegrama referido, previo a resolver la impugnación, presentada por la convocante.
- El 3 de mayo de 2017. Se envió el oficio No. CJS/SSCL/6167 A.J. nacional de Telegrafía Servicios Postales 4-72 de esta ciudad.
- Aparece contestación de la empresa de telegrafía requerida a folio 126 del informativo, en relación con la entrega del telegrama No. 52654, donde concluye que: “de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 11 LA RESOLUCION 3095 DE 2011 (sic)...
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