AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54247 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873978527

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54247 del 05-12-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54247
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de San Gil
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5234-2018
Conexidad y Libertad Condicionada





Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente






AP5234-2018

Radicación n. 54247

Acta n. 400





Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).





ASUNTO


De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra Ramón Eduardo Palomino López, acusado del punible de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


Los hechos a que se contrae la presente causa, fueron señalados por la Fiscalía General de la Nación en escrito de acusación1 de la siguiente forma:


Después de un encuentro casual en S.G., con quien fuera su profesor de secundaria, la señora M.C.R.V. recibió la propuesta de RAM[Ó]N EDUARDO PALOMINO LÓPEZ de invertir en negocios de finca raíz que prometían una considerable ganancia. Después de ejecutar varias conductas artificiosas y mendaces para que su víctima entrara en confianza y persuadirla de las supuestas bondades de los negocios en que debía invertir, terminó convenciéndola de adquirir en común una vivienda en Bogotá, suscribiendo el contrato de promesa de compraventa el indiciado y MARÍA CAMILA OBREGÓN RODRÍGUEZ, hija de la denunciante, como promitentes compradores. Como primer acto de la supuesta negociación, el señor PALOMINO L[Ó]PEZ logró que confiadamente, el 19 de febrero de 2016 en Bogotá, la señora RODR[Í]GUEZ VELANDIA le hiciera entrega de la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000), de los cuales entregó al promitente vendedor la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a título de arras, lucrándose del resto del dinero recibido de su víctima.


Por las circunstancias fácticas descritas, el 26 de junio de 20182, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de S.G. (Santander), el ente instructor, de conformidad con las previsiones de la Ley 1826 de 20173, previo traslado al indiciado, radicó escrito de acusación en adversidad de Ramón Eduardo Palomino López, por el punible de estafa agravada, de conformidad con lo previsto en los artículos 246 y 267 numeral 1º del Código Penal.

El día 23 de octubre siguiente, convocada la audiencia concentrada de que trata el precepto 542 de la Ley 906 de 20044, la delegada fiscal impugnó la competencia del juez a cargo de la actuación, con fundamento en el canon 43 ibidem, señalando que su conocimiento corresponde a los jueces penales municipales con función de conocimiento de Bogotá, como quiera que, de acuerdo con el comentado sustrato fáctico, fue en esta ciudad donde al despojársele de su dinero, ocurrió el ilícito contra el patrimonio económico de la víctima.


Frente a la específica temática –de la competencia territorial–, los representantes de la defensa y la víctima guardaron silencio, al paso que el funcionario judicial a cargo recriminó a la fiscalía que sólo hasta...

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