AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50269 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978987

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50269 del 13-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50269
Fecha13 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6086-2017



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP6086-2017

Radicación n. °.50269

Acta 308



Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Heidelger Alexander L.C., contra la sentencia proferida el 9 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior de Quibdó, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó al procesado como coautor de los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, estafa y tentativa de estafa, todos los anteriores agravados, fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


HECHOS


Según se desprende de las diligencias, entre los años 2012 y 2013, una serie de docentes solicitaron a la UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Gestiones Parafiscales de la Protección Social) el reconocimiento de la pensión gracia con base en los requisitos señalados en los artículos 14 de la Ley 114 de 1993, 6º de la Ley 1116 de 1928, 3º inciso 2º de la Ley 37 de 1933 y 15, literal a), numeral 20 de la Ley 91 de 1998.


Para tal efecto, otorgaron poder, entre otros abogados, a Heidelger Alexander L.C., quien aportó a la petición varias pruebas documentales, tales como decretos de nombramiento, actas de posesión y certificados de historia laboral de los peticionarios.


Al realizar el estudio de la documentación, la UGPP reconoció a unos docentes dicha pensión gracia y se las negó a otros, por haber detectado una serie de irregularidades en la elaboración y expedición de los documentos antes referidos, situación que motivó la presentación de la correspondiente denuncia penal el 20 de diciembre de 2013.


Entre los actos investigativos realizados por la Fiscalía, se pudo establecer que: i) los docentes solicitantes, 58 en total, no contaban con el requisito previsto en el literal a), numeral 20 de la Ley 91 de 1998, esto es, haber laborado hasta por lo menos el 31 de diciembre de 1980; ii) tanto los decretos de nombramiento, como las actas de posesión y los certificados de historia laboral, son espurios; iii) la falsificación de dichos documentos se fraguó con los abogados y funcionarios que desempeñaron el cargo de S. General de la Alcaldía Municipal de Istmina; iv) los docentes se comprometieron con los abogados que presentaron la solicitud, a cancelar el 50% de lo que recibieran en la primera mesada; v) para la expedición de los certificados de tiempo de servicios, L.C., junto con otro colega, le entregaba al S. de Gobierno de Istmina, Cesar Emilio Mosquera Murillo la suma de $4.500.000., por cada solicitud de pensión gracia que fuera reconocida y pagada a los docentes y al sucesor de éste, Dahian Miguel Mosquera Valencia la suma de $2.000.000, por el mismo concepto; vi) con motivo de la pensión gracia que les fue aprobada y pagada a varios docentes, López Córdoba recibió $88.091.370, correspondiente al 50% de la primera mesada y/o retroactivo pensional; vii) tanto los libros contentivos de los actos administrativos de decretos de nombramiento, actas de posesión de los años 1979 y 1980, así como los documentos que contenían la firma de los alcaldes y secretarios de la época, fueron destruidos para que no sirvieran de material de confrontación.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia preliminar del 10 de diciembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó, con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de H.A.L.C.1, entre otros indiciados, y al día siguiente la fiscalía le formuló imputación por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, fraude procesal, estafa y tentativa de estafa, todos agravados –salvo el tercero- y en concurso homogéneo, previstos en los artículos 286, 287, 290, 452, 246, 247-5, 31 y 27 del Código Penal, con las circunstancias de mayor punibilidad, previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 ejusdem, cargos a los que el implicado no se allanó2 y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.


2. El 18 de agosto de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de la misma ciudad, se llevó a cabo audiencia de adición de la imputación por los delitos de enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y destrucción, supresión u ocultamiento en documento público, previstos en los artículos 327, 340-2, 407, 292 y 31 del Código Penal, con las circunstancias de agravación punitiva previstas en los numerales 9º 10º del artículo 58 de la esa normativa, cargos que tampoco aceptó4.


3. En audiencia del 14 de diciembre de ese año, el mismo despacho sustituyó al implicado la medida de aseguramiento intramural por la del lugar de residencia, conforme al numeral 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 20045.


4. El 21 de diciembre de 2015, la Fiscalía radicó el acta de preacuerdo6 y su adición el 31 de agosto de 20167, en el sentido de que la pena a imponer a López Córdoba se rebaje en un cincuenta por ciento, y éste se comprometió a devolver los dineros que recibió con motivo de su conducta irregular ($88.091.370).


En consecuencia, la pena sería la de ochenta y seis (86) meses de prisión, multa de 1.435 s.m.l.m.v e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de sesenta y cinco (65) meses.


5. El 26 de septiembre siguiente se realizó la respectiva audiencia de verificación y aprobación, bajo la dirección de la Juez Penal del Circuito Especializado de Quibdó, quien surtió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal8.


6. El 12 de octubre posterior, la titular llevó a cabo la lectura de la sentencia9 dictada en esa calenda, por cuyo medio condenó a Heidelger Alexander L.C. como coautor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad ideológica en documento público agravada (en calidad de interviniente), falsedad material en documento público agravada, estafa y tentativa de estafa, agravadas, fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


Le impuso ochenta y seis (86) meses de prisión, multa de mil cuatrocientos treinta y cinco (1435) s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de sesenta y cinco (65) meses, como principal y, a la vez, como accesoria, por un tiempo igual a la sanción intramural.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena...

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