AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53511 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873980036

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53511 del 05-09-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53511
Número de sentenciaAP4008-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Duitama
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha05 Septiembre 2018


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP4008-2018

R.icación 53511

(Aprobado Acta No. 304)


Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Define la Corte cuál es el la autoridad judicial competente para conocer la apelación interpuesta por D.C.D. contra el auto que negó su solicitud de permiso para trabajar.


ANTECEDENTES:


El 23 de enero de 2018 el Juzgado 2º Penal Municipal de Duitama con Función de Conocimiento condenó a D.C.D. a la pena de 32 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. El Despacho le concedió el sustituto de prisión domiciliaria.


Por escrito del 16 de mayo siguiente, la defensa solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha que concediera al condenado el beneficio administrativo de permiso para trabajar.


La pretensión fue denegada por auto del 4 de julio de 2018. Apelada la decisión por D.C.D., el expediente fue remitido al funcionario de conocimiento. Sin embargo, mediante providencia del 14 de agosto de 2018, éste rehusó la competencia para desatar la alzada propuesta, por considerar que debe ser decidida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por mandato del artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004.


Para el efecto, indicó que el artículo 478 del mismo cuerpo normativo dispone que las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad son apelables ante el juez que profirió la condena, siempre que se refieran a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o la rehabilitación del sentenciado.


Así, por tratarse de un asunto ajeno a esas cuestiones, concluyó que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca definir en segunda instancia la concesión o no del mencionado beneficio administrativo.


En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a dicha Corporación judicial que, por auto del el 22 de agosto de 2018, la envió a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la presente controversia, dado que es el superior común de las autoridades judiciales involucradas. (CSJ AP, 30 May 2006, R.. 24964).


Según se establece en el numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal...

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