AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92487 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873980235

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92487 del 15-06-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92487
Fecha15 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8650-2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP8650-2017

R.icación n.° 92487

Acta 194



Bogotá D. C., junio quince (15) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


En razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 30 de mayo de 2017, por cuyo medio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del trámite incidental por desacato promovido por la apoderada de MARIELA RAMÍREZ, resolvió sancionar al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Prestaciones Económicas del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, HUMBERTO MALAVER PINZÓN, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela de segunda instancia del 17 de noviembre de 2016 proferido por la Sala de Tutelas n.° 2 de esta Corporación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la información que reposa en esta actuación se pudo establecer que MARIELA RAMÍREZ, a través de apoderada, acudió al juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución y, en consecuencia, ordenara al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia – División de Prestaciones Económicas, que resolviera de fondo el derecho de petición adiado el 15 de julio de 2016, por medio del cual, solicitó: por un lado, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y, de otra parte, la devolución del dinero pagado por su fallecido esposo –quien fue trabajador de Ferrocarriles Nacionales de Colombia– por concepto de pensión y cesantías1.


2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, profirió sentencia de primera instancia, el 13 de octubre de 2016, en la que resolvió negar el amparo constitucional deprecado2.


3. La anterior determinación fue impugnada por la parte actora; y en sentencia del 17 de noviembre de 20163, esta Corporación desató el mencionado recurso, resolviendo:


«1. REVOCAR el fallo proferido el 13 de octubre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para en su lugar CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental de petición a favor de la ciudadana M.R..

2. En consecuencia, ORDENAR al doctor HUMBERTO MALAVER PINZÓN Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Prestaciones Económicas del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta de fondo, clara y precisa a la solitud elevada por la aquí accionante el 15 de julio del año en curso, relativa a la devolución de saldos a que hace mención el artículo 66 de la Ley 100 de 1993».


4. El 26 de enero de 20174, la apoderada de la señora MARIELA RAMÍREZ informó que el funcionario destinatario de la orden de tutela, no daba cumplimiento a la misma, razón por la cual solicitó que se iniciara al trámite incidental de desacato.


5. Superadas varias vicisitudes, mediante auto del 15 de mayo de 20175, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca: por un lado, requirió a HUMBERTO MALAVER PINZÓN, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Prestaciones Económicas del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que informara si acató las órdenes impartidas en la sentencia del 17 de noviembre de 2016, advirtiéndole que de no acreditar el cumplimiento, «a más de las sanciones que puedan surgir del trámite del presente incidente, se ordenará la apertura de los procesos disciplinarios y penales a que haya lugar»; y, de otra parte, solicitó al superior funcional del referido funcionario, esto es, al D. General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que informara si su subalterno «ya dio cumplimiento a la orden impartida, y de verificarse que no se ha procedido conforme a lo ordenado lo requiera de manera inmediata».


6. Consta en el expediente que la referida providencia, fue notificada personalmente, el 18 de mayo de 20176, a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quien suscribió el acta pertinente en representación tanto del D. General como del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del referido Fondo.


7. Mediante Oficio R.icado n.° GPE-20173140082561 del 23 de mayo de 20177, HUMBERTO MALAVER PINZÓN, actuando como Subdirector de Prestaciones Sociales (E) del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se pronunció frente a la queja de la accionante e indicó que, todos los requerimientos por ella formulados fueron contestados de fondo, a través de comunicado GPE-20163140126911 del 22 de julio de 20168.

DECISIÓN CONSULTADA


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante proveído del 30 de mayo de 2017, sancionó al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Prestaciones Económicas del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, HUMBERTO MALAVER PINZÓN, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido las órdenes emitidas en el fallo de tutela de segunda instancia del 17 de noviembre de 2016 proferido por la Sala de Tutelas n.° 2 de esta Corporación.


2. Precisó el Tribunal que la obligación impuesta en la providencia antes referenciada se concretó a «dar respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud elevada por la aquí accionante el 15 de julio de 2016, relativa a la devolución de saldos a que hace mención el artículo 66 de...

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