AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40961 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 873980842

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40961 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente40961
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3462-2020

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3462-2020

R.icación n° 40961

Aprobado acta No. 257

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)

1. EL ASUNTO

Se resuelve sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.S.B.G. en contra del fallo proferido el 29 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Florencia, que revocó la sentencia absolutoria emitida en primera instancia y, en consecuencia, condenó a este procesado (entre otros), por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (386 y 384, numeral 3) y concierto para delinquir agravado (340, inciso segundo, y 342).

2. LA PETICIÓN

El solicitante considera que es procedente la impugnación, porque el Tribunal emitió la primera condena en contra de su representado.

Tras referirse con amplitud al sentido y alcance del derecho a la doble conformidad, concluye que el recurso de casación que en su momento resolvió la Sala no es el mecanismo idóneo para materializarlo.

Por ello, solicita se conceda el “recurso de apelación” que interpone en contra del fallo proferido por el Tribunal. A continuación, indica las razones por las que, en su opinión, la primera condena debe ser revocada.

3. CONSIDERACIONES

El recurso que pretende interponer el apoderado judicial de J.S.B.G. es improcedente por dos razones, independientemente de que las mismas sean consideradas aisladamente o en su conjunto, a saber: (i) la condena fue proferida mucho antes de la fecha en que surgió la obligación de materializar el derecho a la doble conformidad; y (ii) en todo caso, dicho derecho se garantizó con amplitud en el ámbito del recurso extraordinario de casación.

Se tiene que el Tribunal emitió la sentencia condenatoria el 29 de agosto de 2012. Para ese entonces, el mecanismo dispuesto para la revisión de las primeras condenas emitidas en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito era el recurso extraordinario de casación.

En su momento, la defensa de BONETH GALVÁN (y de los otros procesados), hicieron uso del recurso extraordinario, en esencia para cuestionar la valoración de las pruebas.

Tras admitir la demanda, el 8 de junio de 2016 esta Corporación emitió un fallo de fondo, en el que se resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada, en lo que atañe al delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. Producto de ello, se redujo de 200 a 96 meses la pena de prisión impuesta a los procesados, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Como quiera que los impugnantes orientaron su censura a la valoración de las pruebas, la Sala realizó una minuciosa revisión de los testimonios y demás información tenida en cuenta por el Tribunal para emitir la condena. A partir de ese estudio, se concluyó que solo existía mérito para mantener la condena por el delito de concierto para delinquir, lo que motivó la considerable reducción de las penas que les habían sido impuestas a los procesados.

Se advierte entonces que en este caso, en sede del recurso extraordinario de casación, no solo se realizó un estudio de fondo sobre los fundamentos de la condena, que abarcó los presupuestos fácticos, probatorios y jurídicos de la misma, sino que, además, dicha revisión dio lugar a mejorar sustancialmente la situación de los procesados, tal y como se acaba de indicar.

Lo anterior permite concluir que se garantizó a plenitud el derecho a la doble conformidad, de acuerdo a las reglas vigentes para ese entonces.

A propósito de lo anterior, ante la proliferación de pronunciamientos de los tribunales de cierre sobre este temática, recientemente esta Corporación definió su postura sobre la interpretación de las diversas decisiones emitidas por la Corte Constitucional sobre esta materia y precisó lo siguiente sobre la materialización del derecho a la doble conformidad para personas juzgadas, no aforadas (como es el caso de...

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