AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49363 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873982435

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49363 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5292-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49363












Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR




AP5292-2018

Radicación N° 49.363

(Aprobado Acta Nº 400)



Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de J.J.Q.O., contra la sentencia del 29 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



I. HECHOS


De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, el 12 diciembre de 2013 a las 7:00 p.m., en el interior del inmueble ubicado en la calle 71 K # 22 F-22 sur de Bogotá, donde funcionaban unos billares, J.J.Q.O., luego de sostener una discusión con José Eduvín Leal Lenis, con quien ingería licor y departía, le disparó a éste con una pistola. Luego de ello, amenazó a los presentes y emprendió la huida.


El agresor fue perseguido por una hija de la víctima, quien observó cuando aquél arrojó el arma sobre el techo de una casa. Instantes después, agentes de policía capturaron a Q.O. y, efectivamente, hallaron el arma de fuego en el techo de la residencia de la carrera 72 H # 71 K-76 sur, sin que tuviese permiso para su porte.


El herido fue trasladado al Hospital Meissen, pero falleció a las 8:00 p.m. a causa de la herida que le causó el disparo.


II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Con fundamento en los referidos hechos, al día siguiente, ante el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, tras legalizarse la captura, la Fiscalía le imputó al señor Q.O., en calidad de autor, la posible comisión de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones (arts. 31 inc. 1º, 103 y 365 del C.P.). El imputado no aceptó los cargos, con fundamento en los cuales se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.



Asignado el conocimiento del proceso al Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el 21 de mayo de 2015 se realizó la audiencia de formulación de acusación. Al acusado se le atribuyó la probable comisión de las mencionadas conductas punibles.



El 23 de noviembre subsiguiente, en la instalación de la audiencia preparatoria, la Fiscalía y la defensa presentaron preacuerdo en el que el señor Q.O. aceptó responsabilidad como autor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, a cambio de que se degradara su participación a cómplice. Tras efectuar el control de rigor, la juez impartió legalidad a la manifestación de culpabilidad preacordada.



El 24 de mayo de 2016, luego de la intervención de las partes para los efectos del art. 447 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), se profirió el fallo respectivo. Por estar dadas las condiciones necesarias para declarar la responsabilidad penal del acusado por los cargos que le fueron formulados y aplicar los efectos punitivos derivados del preacuerdo, la juez condenó a JOHN JAIRO Q.O. a las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 180 meses. Esta pena, se aclara en el fallo, corresponde a la de cómplice de homicidio y y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.



Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora contra el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia ya referida, la modificó. Al haber detectado yerros en la dosificación punitiva, redujo las mencionadas penas al lapso de 122 meses.

Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.



III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Por la vía del art. 181-1 del C.P.P., el censor denuncia la falta de aplicación del art. 3º de la Ley 890 de 2004. Si bien el Tribunal, destaca, redujo la pena a imponer al acusado, erró al aplicar el sistema de cuartos para dosificar la sanción penal. De esta manera, afirma, el ad quem desconoció los términos pactados por la defensa con la Fiscalía en el preacuerdo.


Sobre este último particular, asevera, el procesado “pre-acordó una tasación punitiva por el mínimo de pena fijada para los delitos materia de este proceso, así como la adecuación de su conducta a la modalidad de complicidad”. De ahí que, alega, no sea procedente aplicar factores que hacen más gravosa la sanción.


Además, prosigue, no puede pasarse por alto que los injustos fueron cometidos por el acusado en estado de “beodez”, por lo que acorde con “la lógica y la experiencia”, no tienen cabida las...

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