AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51457 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983374

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51457 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5322-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51457

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP5322-2018

Radicación n° 51457

Acta 400

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la defensora de M.V.G.R., contra el fallo del 25 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria proferida el 28 de marzo del mismo año por el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, que le impuso la pena de veintidós (22) años de prisión en condición de autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo de hechos punibles.

HECHOS

El 8 de julio de 2015, L.A. orientadora del Instituto San Antonio de Padua en el cual cursaba estudios P.E.O.F, denunció que la menor de 14 años, le contó que venía siendo víctima de M.V.G.R., amigo de su abuela, quien desde cuando era una niña de 7 años de edad le tocaba la espalda, la besaba en su boca y realizaba tocamientos en su vagina. A partir de los 13, la recogía del colegio y la llevaba a su casa en donde la accedía carnalmente, actos repetidos hasta el 12 de junio de 2015 y que su pariente no los creyó.

ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2015 en audiencia preliminar, el Juez 46 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, legalizó la captura de G.R.; la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo de hechos punibles –artículos 208, 209, 211.5 y 31 del Código Penal- y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en establecimiento carcelario.

El 15 de enero de 2016 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 8 de febrero siguiente, en audiencia ante el Juez 47 Penal del Circuito de esta ciudad formuló acusación por los delitos imputados.

El 28 de marzo de 2017, el Juez condenó al acusado por las conductas punibles atribuidas, fallo que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó por vía de apelación interpuesta por la defensa, siendo este el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, la recurrente propone un (1) cargo.

Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 denuncia la falta de defensa técnica, al aseverar que los cinco apoderados que representaron al acusado en las etapas procesales “demostraron su falta de idoneidad” y su condena es resultado de “su desidia”.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, en razón a que el cargo único postulado contra la sentencia del Tribunal, se desarrolla sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.

En el cargo, la recurrente aduce la afectación del debido proceso por el “precario” ejercicio del derecho de defensa desde la audiencia preparatoria, a partir de la cual pide anular la actuación.

Califica de error la estipulación sobre la minoría de edad de la víctima, mientras la “falta de gestión y de experiencia” del defensor condujo al a quo a negar como prueba la valoración de psicología forense “por no haberla descubierto en debida forma”, la cual era indispensable debido a las inconsistencias del relato de la menor.

Adicionalmente atribuye falta de diligencia para traer al juicio a testigos que...

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