AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50529 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983694

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50529 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50529
Número de sentenciaAP5331-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha05 Diciembre 2018

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP5331-2018

Radicación n° 50529

Acta 400

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de R.W. VASCO CASTILLO, contra el fallo del 10 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria proferida el 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado 7º Penal Municipal de esa ciudad, y en su lugar, lo condenó a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión como responsable del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

El 21 de agosto de 2011 aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, en la calle 23 frente a la nomenclatura 18-115 de Cali, la camioneta de placas GBK-374 al momento de girar a la izquierda para enrumbarse por la carrera 20 colisionó a la motocicleta de placas IAM-66, cuando el conductor de aquella R.W. VASCO CASTILLO sin activar las señales pertinentes, impidió de forma imprudente la maniobra de adelantamiento que llevaba a cabo J.E.V., quien iba acompañado de S.L.R., parrillera que a causa del accidente sufrió lesiones personales que le ocasionaron una incapacidad definitiva de 65 días, secuelas de carácter transitorio que afectaron su rostro y perturbaciones transitorias y permanentes de los órganos descritos en el dictamen médico legal.

ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2014 en audiencia preliminar ante el Juez 6º Penal Municipal de Cali con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a R.W. VASCO CASTILLO por el delito de lesiones personales culposas -arts. 112 inc. 2, 113 inc. 1, 114 inc. 1. 2, 117 y 120 del Código Penal-cargo que el imputado no aceptó.

El 27 de agosto del mismo año la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 16 de junio de 2015, ante el Juez 7º Penal Municipal de esa ciudad formuló acusación por la conducta imputada.

El 24 de noviembre de 2016 el Juez emitió fallo absolutorio, el cual revocó el Tribunal por vía de apelación para en su lugar condenar al acusado, siendo esta decisión el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda con sustento en el artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, se postula la violación indirecta de la ley sustancial por tres (3) falsos juicios de identidad.

1. Falso juicio de identidad por adición.

El demandante reproduce parcialmente los testimonios de S.L.R., J.E.V.B., L.J.G.T. y H.M.L., para advertir que el Tribunal “supone” como causa del accidente la maniobra de derecha a izquierda que habría realizado el acusado al virar para tomar otra vía, prohibida por las normas de tránsito.

A su juicio no se demostró por cuál carril circulaba cada uno de los vehículos colisionados, razón por la cual cuando el Tribunal dice que el acusado cerró el paso a la motocicleta para virar a la izquierda, “agrega” un hecho a las declaraciones de los tres primeros citados en precedencia y de la perito D.P.C..

2. Falso juicio de identidad

En opinión del casacionista, al dejar de aplicar el principio in dubio pro reo que emerge de la prueba recaudada en el juicio oral, el Tribunal infringió indirectamente los artículos 29 de la Constitución Política, 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.

Señala que el Tribunal no apreció la prueba dispensada por la defensa, en especial las declaraciones de los peritos H.M.L. y D.P.C..

3. Falso juicio de identidad.

Genéricamente expresa que el error de hecho obedece a tergiversación de la prueba.

CONSIDERACIONES

La demanda no reúne los presupuestos que permitan disponer su admisión, dado que no satisface los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

El falso juicio de identidad es un vicio de contemplación material, cuya demostración impone individualizar la prueba o pruebas objeto de distorsión, adelantar la confrontación de su contenido literal con el de la sentencia, expresar si su falseamiento obedece a adición, mutilación o alteración y mostrar su trascendencia en el sentido del fallo.

1. Falso juicio de identidad por adición.

Para el libelista, el Tribunal con las declaraciones de J.E.V.B., L.J.G.T., S.L.R. y H.M.L., establece como...

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