AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51187 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983738

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51187 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51187
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5333-2018




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP5333-2018

R.icación N° 51187

Acta 400



Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.F.M.H., contra la sentencia del 31 de mayo de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó el Juzgado 19 Penal de dicho Circuito, el 9 de febrero del mismo año, por el delito de acceso carnal violento.



HECHOS:



De conformidad con el ad quem, “aproximadamente a las 9:30 de la noche del 8 de junio de 2010, en el Barrio Divino Niño de la localidad de Ciudad Bolívar,… Y.N.C.T. de 17 años de edad, fue abordada por un sujeto que la intimidó con arma de fuego y luego de llevarla hacia un potrero, la accedió carnalmente; posteriormente el individuo fue identificado como D.F.M.H..



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Dada la denuncia que por los anteriores sucesos fuera formulada se adelantaron las averiguaciones pertinentes que condujeron a identificar al presunto victimario como Diego Fernando Mora Hernández, luego de lo cual se dispuso su captura, de modo que lograda ésta se celebró ante un juez de control de garantías de Bogotá, el 30 de marzo de 2013, audiencia en la que se legalizó su aprehensión, se le formuló imputación por el punible de acceso carnal violento e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. La Fiscalía radicó el 29 de mayo ulterior escrito de acusación por el mencionado ilícito; la audiencia respectiva se efectuó el 10 de julio siguiente ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá.



Verificadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 9 de febrero de 2017 se anunció un sentido de fallo condenatorio, profiriéndose en el mismo acto sentencia mediante la cual se condenó al acusado D.F.M.H. a la pena principal de 144 meses de prisión como autor responsable del punible de acceso carnal violento.



3. La anterior decisión, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 31 de mayo de 2017, la cual a su vez fue objeto del extraordinario de casación propuesto por el mismo sujeto procesal.



LA DEMANDA:



Con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el impugnante la sentencia recurrida de infringir indirectamente la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó aquella, específicamente porque se contrariaron las reglas de la sana crítica, persuasión racional y máximas de experiencia, es decir porque incurrió en errores de hecho por falso raciocinio al valorar el testimonio de la menor Y.N.C.T.



En primer término, dice, la víctima de la agresión sexual no olvida al victimario, pero en este asunto se describió como tal a una persona que no se corresponde con las características del procesado



En segundo lugar, el testimonio de la ofendida no ofrece la credibilidad necesaria para adquirir el conocimiento de que el acusado fue el autor del delito, por cuanto ya de antemano lo conocía luego es dable colegir que tenía un resentimiento en su contra; además su versión no fue confirmada por otros medios y los practicados, como el reconocimiento o el retrato hablado, describen a un agresor diferente al procesado, a todo lo cual se suman las contradicciones en que aquella incurrió.



No obstante la edad de la víctima, agrega, su relato en modo alguno logra identificar al victimario, ni siquiera a través de los reconocimientos llevados a cabo, ni con el retrato hablado, pues en unos y otro se describe a un delincuente cuyas características físicas no posee el acusado.



Lo que se aprecia en el testimonio de la menor es un resentimiento hacia el procesado, a quien ya conocía de antes, suscitado porque supuestamente éste le tocó las nalgas.



Si a lo anterior se suma que el dictamen médico legal no halló en el examen genético y de ADN ningún residuo que correspondiera al enjuiciado, ha de concluirse que éste no fue el autor del delito que se le imputa.



Erró el Tribunal, agrega, al sostener que el testimonio de la ofendida es claro, conciso y coherente, cuando realmente es todo lo contrario. Los...

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