AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52382 del 08-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873983871

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52382 del 08-10-2018

Sentido del falloNO REPONE / CONCEDE RECURSO DE APELACION
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente52382
Fecha08 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00020-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente

AEP 00020-2018

R.icación N° 52382

Aprobado mediante Acta No. 016

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Procede la Sala Especial de Primera Instancia a decidir sobre los recursos de reposición y apelación, de forma subsidiaria, elevados por el abogado de oficio de S.B.R., contra la decisión adoptada el 25 de septiembre de 2018, por medio de la cual se decretó la preclusión de la indagación en relación con J.A.V.P., Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES:

1. Acorde con lo argumentado en la audiencia por la Fiscalía, el doctor J.A.V.P., el 16 de octubre de 2009, por medio de apoderado, presentó demanda ejecutiva con acción mixta en contra de INGEMYN BOGOTÁ LTDA, representada legalmente por M.A.C.R., PIC INGENIEROS ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LTDA, representada legalmente por M.A.C.R. e INGEMYN CALI LTDA, representada por S.B.R. y otros, con el fin de obtener el pago de unas obligaciones contenidas en los títulos valores 15654510[1] y 15264441[2], derivadas del incumplimiento en el pago.

2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, a través de autos de 20 de noviembre de 2009 y 29 de enero de 2010, decretó las medidas cautelares solicitadas sobre bienes de los demandados.

3. El 30 de octubre de 2010, S.B.R. denuncia a J.A.V.P., tras afirmar que ella no suscribió como codeudora el título valor 15264441 y que jamás ha tenido negocios con el ejecutante.

4. El Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 12 de marzo del presente año, presenta solicitud de preclusión que sustentó en audiencia el 4 de septiembre siguiente.

5. La Sala Especial, en decisión del 25 de septiembre de 2018, acogió los argumentos expuestos por la Fiscalía y dispuso precluir la indagación adelantada contra el aforado J.A.V.P..

Lo anterior, tras considerar que el ente investigador aportó los elementos materiales suficientes, que revelan que se acreditó la causal de atipicidad de la conducta respecto de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

6. Inconforme con lo decidido, en audiencia realizada el 26 de septiembre del año en curso, el apoderado de la víctima, interpone y sustenta el recurso de reposición y en subsidio apelación objeto del presente pronunciamiento.

RECURSO:

1. El abogado de la víctima solicita se reponga la decisión y, de no ser así, se de trámite al recurso de apelación interpuesto como subsidiario, pues trae dos pruebas sobrevinientes que demuestran que J.A.V.P. tenía conocimiento de la falsedad de la firma estampada en el pagaré 15264441.

En sustento, el impugnante indica que se trata (i) del testimonio de J.A.Z.R., quien representa a S.B.R. en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Cuarto Civil de Cali y, (ii) la carta del 22 de marzo de 2011, suscrita por J.A.V.P., dirigida al Juez Civil de Circuito de la misma ciudad, dentro del radicado 2009 00517.

2. En este orden, asegura que, según J.Z.R., tuvo contacto con el M.V.P. en varias oportunidades y, en una de ellas, le solicitó que no declarara en quiebra la empresa INGEMIN CALI, toda vez que se vería perjudicado.

3. En cuanto a la carta, la cual lee en el acto, señala que de su contenido se extracta que a J.A.V.P. le asistió un dolo posterior, esto es, se enteró que la firma del pagaré era espuria, después de la demanda civil cuando S.B.R. lo denunció el 30 de octubre de 2010 y, sin embargo, continuó con el proceso, cuando lo procedente era solicitar que se excluyera a S.B.R. del asunto.

Adicionalmente, sostiene que un perito examinó las grafías de M.A.C.R., descartando su autoría y, por tanto, son ligeras las afirmaciones de S.B.R. cuando lo señala como autor de la falsedad.

NO RECURRENTES:

1. El delegado de la Fiscalía, en relación con los recursos interpuestos por el apoderado de la víctima, solicita se mantenga la decisión adoptada por la Sala Especial y se declare desierta la petición, toda vez que no refutó ninguna de las afirmaciones de la providencia.

Frente a los reparos del abogado de S.B.R., resalta que se limitaron a expresar la condición de víctima de su representada y los derechos que le asisten como tal.

En cuanto a las pruebas presentadas en la sesión de audiencia de lectura de la decisión, señala que, además de impertinentes, no es el momento procesal para valorarlas.

Sobre el dolo posterior indica que no es posible la figura, pero además precisa que cuando el proceso civil inició, esto es, el 19 de octubre de 2009, S.B.R. no había denunciado a J.A.V.P. y, en consecuencia, no tenía conocimiento sobre la posibilidad de una firma espuria contenida en uno de los títulos valores.

En cuanto a la carta presentada por J.A.V.P. al Juez Cuarto Civil de Circuito de Cali, destaca que llama la atención sobre una probable falsedad en uno de los pagarés que fueron presentados para el cobro y, por lo tanto, pide se compulsen copias para que se investigue lo que corresponde en cuanto a la conducta punible de la cual pudo ser víctima.

En suma, solicita se declaren desiertos los recursos, ya que no se refuta la decisión, más bien es una crítica al proceso que cursa en el Juzgado Civil de Cali.

2. El representante del Ministerio Público exhorta a que se declaren desiertos los recursos interpuestos y, en consecuencia, se mantenga la decisión adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, pues la sustentación es difusa, carece de fundamento y no ataca los argumentos de la decisión de preclusión.

Alude que las pruebas mencionadas por el abogado de la víctima, no prueban que J.A.V.P. tuviera un comportamiento delictivo, por lo tanto los derechos de la víctima deben ser buscados en otro escenario.

Se atribuye deberes al investigado que no le corresponden, pues se probó que no tuvo la condición dolosa para la configuración de los tipos penales.

3. El defensor de J.A.V.P. coadyuva la solicitud de la Fiscalía, pues considera que la carta leída por el abogado de la víctima no dice nada respecto de los hechos que ocupan la indagación, así como tampoco el testimonio de J.A.Z.R..

Señala que J.A.V.P., en su legítimo derecho, acude a un proceso civil con el fin de cobrar lo que se le debían, amparado en un título valor, que desconocía contenía una firma falsa.

Ahora bien, si ello es así, S.B.R. podría ser víctima del delito de falsedad, sin embargo en esta indagación se probó que no fue por cuenta de V.P..

En conclusión pide se declaren desiertos los recursos pues, los argumentos de atipicidad subjetiva –ausencia de dolo-, respecto de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, no fueron refutados por el recurrente.

CONSIDERACIONES:

La Sala Especial no repondrá la decisión y, en consecuencia, concederá el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por el apoderado de la víctima, con sustento en los siguientes argumentos:

1. En relación con el recurso de reposición, en forma reiterada la Corte ha dicho que es un mecanismo establecido por la ley, para que se haga un reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, y así, puedan corregirse los errores en los que se haya podido incurrir.

Por lo tanto, el impugnante está obligado a exponer, de manera clara y precisa, los motivos por los cuales estima se debe revocar la determinación, sin referirse a nuevas argumentaciones.

En Auto AP4212-2015, R.. 43838, la Corte reiteró:

«Se ha sostenido que las condiciones que hacen factible el examen del recurso de reposición se concretan a que se haya interpuesto oportunamente y se haya sustentado adecuadamente, exigencias...

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