AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50179 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873984413

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50179 del 18-10-2017

Sentido del falloANULA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaAP6877-2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente50179
Proceso No 20709

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP6877-2017

Radicado N° 50179.

Acta 352


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


La Sala, aunque debería pronunciarse de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el Ministerio Público, contra la sentencia de primera instancia proferida el 14 de julio de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a través de la cual se condenó a R.A.P.S., en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y reclutamiento ilícito, a la pena de 6 años de prisión y 1.850 salarios mínimos legales mensuales; advierte la imposibilidad de hacerlo, vista su incompetencia para el efecto, como adelante se verifica.


HECHOS


Se relacionaron en el fallo, con remisión a lo consignado en el pliego de cargos para sentencia anticipada, del siguiente tenor:


La presente encuesta tuvo su génesis en (…) los extractos de las diligencias de versión libre que rindieran ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz los señores RODRIGO PÉREZ ALZATE (a. JULIÁN BOLÍVAR) y JULIÁN ADOLFO TIQUE SUESCÚN (a. EMERSON o JACOBO) y en las cuales hace alusión al reclutamiento ilícito de menores de edad por parte de los miembros del Frente Conquistadores de Yondó, entre los que citan a (…) R.A.P.S. (a. DIEGO) presuntamente perteneciente al Frente Conquistadores de Yondó del Bloque Central Bolívar de las AUC”.


ACTUACIÓN PROCESAL


En virtud de lo revelado por los Comandantes de las Autodefensas, con fecha del 28 de febrero de 2013, se abrió instrucción en contra de R.A.P.S., por entenderse que comandó el Frente Conquistadores de Yondó de las AUC, para el año 2002 y pudo incurrir en los delitos de concierto para delinquir agravado y reclutamiento ilícito.


El 7 de noviembre de 2014, fue recabada la indagatoria de POSSO SUCERQUIA; en consecuencia, el 12 siguiente fue resuelta su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Como quiera que el procesado manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada, el 19 de octubre de 2015, tuvo lugar la diligencia de elevación de cargos, en la cual se le reiteraron los plasmados en la definición de situación jurídica, vale decir, concierto para delinquir agravado (artículo 340 del C.P., incisos 2 y 3) y reclutamiento ilícito (artículo 162 ibídem), que fueron aceptados.


Acorde con ello, el 14 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió la sentencia de primera instancia arriba reseñada, contra la cual no se interpuso recurso de apelación y quedó ejecutoriada el 3 de noviembre de 2016.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal primera de revisión, el representante especial del Ministerio Público sostiene que fue vulnerado el principio non bis in ídem, como quiera que por los mismos hechos atinentes al delito de concierto para delinquir se adelantó, previamente, otro proceso penal en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que culminó con fallo condenatorio anticipado emitido el 22 de septiembre de 2015, en el cual se impuso a R.A.P.S., pena privativa de la libertad de 239,4 meses y multa equivalente a 2.925 salarios mínimos legales mensuales, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.


Asevera el demandante que el delito de concierto para delinquir por el cual fue condenado en ambos asuntos, corresponde a la pertenencia de POSSO SUCERQUIA a las AUC, en el municipio de Yondó, desde el año 1997, hasta 2004.


En aras de demostrar la similitud de persona, fáctica y de objeto, realiza un parangón entre ambos procesos.


Advierte, así mismo, que la causal de revisión a aplicar es la consignada en el numeral primero del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que reza: “Cuando se haya condenado o impuesto medida de seguridad a dos o más personas por una misma conducta punible que no hubiese podido ser cometida sino por una o por un número menor de las sentenciadas”.


Anexo a la demanda, presentó el Procurador copia de la Agencia Especial que le fuera deferida en el proceso seguido por la muerte de N.G.C.; de los fallos proferidos en los dos procesos...

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