AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79305 del 12-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873984802

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79305 del 12-05-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79305
Fecha12 Mayo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP2538-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP2538-2015 Radicación No.: 79.305 Acta No.166

B.D.C., doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)

VISTOS

Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo emitido el 26 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el cual resolvió la demanda de tutela instaurada por R.Y. TORRES CÓRDOBA, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la FUERZA AÉREA COLOMBIANA y el COMANDO AÉREO DE COMBATE NO. 6 de esa institución castrense, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo en la forma en que a continuación se indica:

2.1 La ciudadana R.Y.T.C. formuló acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana – representada en el Comando Aéreo de Combate No. 6, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, trabajo, mínimo vital, igualdad, dignidad humana y a la protección de mujeres en embarazo, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

2.2. Que el 24 de enero de 2014 celebró con la demandada el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. 006-00-I-CACOM-6ESM-2014, en cuya cláusula séptima se estableció como plazo de ejecución del servicio hasta el 30 de agosto de 2014, ampliado hasta el 30 de noviembre del mismo año.

2.3. Que el 28 de julio de 2014 se enteró que estaba embarazada, situación que informó de manera verbal y luego por escrito a su jefe inmediato (Jefe ESM 3042) el 21 de agosto de 2014. Que el 25 de noviembre del mismo año, al presentar una amenaza de aborto fue incapacitada por 5 días, término durante el cual la demandada dio por terminado el contrato, a sabiendas del estado de gestación en el que se encontraba.

2.4. Explicó que los informes de supervisión para el pago de la labor contratada y la justificación de la necesidad de las prórrogas realizadas al convenio demuestran que cumplió a cabalidad la actividad para la cual fue contratada, es decir, que en virtud de tal acto sostuvo un relación (sic) laboral vinculante con la demandada, habida cuenta que acató un horario, estuvo subordinada y como retribución del servicio recibió un salario. Amén, a que solicitó de forma escrita los permisos para asistir a las citas médicas de control prenatal.

2.5. Refirió que no cuenta con ningún otro ingreso económico, actualmente vive con sus padres, no tiene una pareja estable y su subsistencia y la de su futuro hijo depende de su trabajo, razón por la cual su mínimo vital se ve afectado, a lo que se suma su delicado estado de salud, puesto que en varias ocasiones ha presentado amenaza de aborto y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud para el control de su embarazo, lo realizan “personas bondadosas”.

2.6. Por las anteriores razones, solicita la intervención del Juez de tutela en aras de la protección a las prerrogativas fundamentales invocadas, en consecuencia, se ordene a la accionada: i) la renovación del contrato y/o el reintegro inmediato al mismo cargo que venía desempeñando o en otro de igual categoría, ii) su vinculación y la de su hijo al Sistema de Seguridad Social en salud durante el primer año de vida y, iii) la cancelación de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto del 12 de marzo del presente año, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda formulada por TORRES CÓRDOBA y dispuso vincular al trámite al MINISTERIO DE DEFENSA, a la FUERZA AÉREA...

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