AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51639 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873985183

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51639 del 05-12-2018

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / INADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5373-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente51639




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP5373-2018

Radicación n° 51639

Acta 400



Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada por el apoderado de R.A.T.C., en ejercicio de la acción de revisión, con sustento en la causal 4ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra los autos que con base en la Ley 77 de 1989 y su Decreto Reglamentario 0206 de 1990 dispusieron la cesación del procedimiento adelantado a ANTONIO JOSÉ NAVARRO WOLF y otros integrantes del desmovilizado M-19.



HECHOS Y ACTUACIÓN


Tienen que ver con lo ocurrido la tarde del 6 de noviembre y el día 7 del mismo mes de 1985, cuando un comando del M-19 se tomó a sangre y fuego el Palacio de Justicia, donde funcionaba la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, causando la muerte a varios de sus Magistrados, empleados judiciales, civiles y miembros de la Fuerza Pública y de la Policía Nacional.

Los Juzgados 30 y 26 de Instrucción Criminal Ambulantes de Bogotá, mediante resoluciones de acusación proferidas el 31 de enero, adicionada el 7 de abril, y el 24 de octubre del 1989, atribuyeron a los miembros del M-19 los delitos de rebelión, homicidio, tentativa de homicidio, secuestro y falsedad.


En virtud de la Ley 77 de 1989 que facultó al Presidente de la República para conceder indultos y reguló los casos de cesación de procedimiento y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación, el proceso que había correspondido al Juzgado 14 Superior fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá, que en cumplimiento de la citada ley profirió múltiples providencias ordenando la cesación de procedimiento a favor de varios de los integrantes del M-19 por los delitos imputados en dicha actuación.

LA DEMANDA DE REVISIÓN


Se sustenta en la causal 4ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.


Luego de hacer un recuento de los hechos y de la actividad judicial relacionada con los sucesos del Palacio de Justicia del 6 y 7 de noviembre de 1985, el accionante manifiesta que el Estado ha incumplido su deber de investigarlos.


Estima que los delitos de “asesinato, secuestro extorsivo, homicidio de civiles en condiciones de indefensión fuera de combate y tentativa de homicidio” cometidos por los integrantes del M-19 durante la toma del Palacio de Justicia, son actos de ferocidad y barbarie, incendio y terrorismo, en los términos del artículo 7º del Estatuto de Roma, la Convención Americana de Derechos Humanos, las normas de derecho interno, el derecho de gentes y el bloque de constitucionalidad.


A partir de tal consideración agrega que la acción la dirige contra los autos de cesación de procedimiento dictados con base en el indulto otorgado por el Gobierno Nacional con fundamento en la Ley 77 de 1989 a favor de ANTONIO JOSÉ NAVARRO WOLF, G. ROJAS NIÑO, J.O.P.H., VERA...

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