AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45828 del 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873985435

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45828 del 20-05-2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45828
Fecha20 Mayo 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Plato
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2617-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP2617-2015

Radicado N°. 45.828.

(Aprobado Acta No. 175)

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015).

V I S T O S

De conformidad con lo que establece el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte dirime de plano el conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Plato (M., y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la causa que se les sigue a R.M.S.C., B.R.C., J.A.B.A., B.E.M.C., J. de la Rosa Calao, A.A.L., J.D.A., E.M.C., J.P.P., E.G.T., J.A.F.S. y J.R.P., por los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

A N T E C E D E N T E S

Fueron relatados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., como se transcribe a continuación:

(…) Tiene origen la noticia criminal el 18 de junio del 2006 cuando el S.V.J. DE LA ROSA CALAO, comandante del Pelotón Corsario 2 del Batallón de Infantería Mecanizada N° “CÓRDOVA” informa al Juez 19 de Instrucción Penal Militar sobre la baja de tres integrantes de una banda bien organizada que delinquía en la zona de Pueblo Nuevo jurisdicción del municipio de El Difícil – M., ocurrida a eso de las 2:30 de la madrugada, cuando al momento de cumplir un desplazamiento el personal a cargo fue atacado con una granada y disparo arma de fuego, a lo cual reaccionaron presentándose al resultado ya conocido, así como la incautación de un fusil .30 una escopeta calibre 12, munición para esas armas y un vehículo marca Renault de placas QAG – 538. Es de anotar que más tarde las personas dadas de baja fueron identificadas como R.D.G.C., D.M. FUENTES y F.U.P.C., de quien sus familiares afirman no eran integrantes de organización delincuencial o ilegal alguna.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la información que aparece en el expediente, se ha podido establecer que la Fiscalía 33 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 30 de septiembre de 2011 profirió resolución de acusación contra R.M.S.C., B.R.C., J.A.B.A., B.E.M.C., J. de la Rosa Calao, A.A.L., J.D.A., E.M.C., J.P.P., E.G.T., J.A.F.S. y J.R.P. como coautores de homicidio en persona protegida, que define el artículo 135 del Código Penal, y como autor de falsedad ideológica en documento público a J. de la Rosa Calao.

2. El conocimiento se le asignó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M., despacho que por auto del 20 de mayo de 2014, asumió el conocimiento y ordenó que se corriera el traslado al que alude el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

3. No obstante, agotada la etapa de juicio, el 10 de octubre de 2014, el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato declaró que no tenía competencia para seguir conociendo este proceso, porque radicaba en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, a donde remitió la actuación proponiéndole conflicto negativo de competencia.

En efecto, consideró el funcionario que si la resolución de acusación se había proferido por el delito de homicidio en persona protegida que define el artículo 135 del Código Penal, de tal conducta punible debía conocer el juez penal del circuito especializado, porque así lo dispone el numeral 2° del artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000 y lo ratificó el artículo 35–4° de la Ley 904 de 2004, pues se trata de un comportamiento «contra personas y bienes protegidos en el derecho internacional humanitario

Estima que está suficientemente definido cuándo se trata de homicidio agravado y cuándo de homicidio en persona protegida y estos últimos debe juzgarlos la justicia especializada, precisamente porque fue creada para conocer los delitos de alto impacto como los denominados «falsos positivos».

4. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. rechazó el conocimiento de la actuación, argumentando que el juzgamiento del delito por el que fueron acusados los militares, no le corresponde a la jurisdicción especializada, porque el artículo 77 de la Ley 600 de 2000, prevé que los Jueces Penales de Circuito conocerán de los delitos que no estén atribuidos especialmente a otra autoridad, y el homicidio en persona protegida no se encuentra relacionado en el artículo 5 transitorio de la citada codificación procesal. Para sustentar su aserto, cita jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 29 Sep. 2010, R.. 34936), en la que la Sala le asigna la competencia en un caso similar, a la jurisdicción ordinaria.

En razón de ello, ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta para que resolviera lo pertinente. Sin embargo, el Juez Colegiado se abstuvo definir el asunto señalando que el artículo 18 transitorio de la ley 600 de 2000, le asignaba esa competencia a la Corte Suprema de Justicia.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con el inciso 2 del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, que rige este asunto, la Corte es competente para dirimir el presente conflicto de competencia toda vez que se ha suscitado entre un Juzgado Penal del Circuito Especializado y uno Promiscuo del Circuito.

Pues bien, los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y Promiscuo del Circuito de Plato (M., han manifestado que carecen de competencia para conocer del juzgamiento por el delito de homicidio en persona protegida definido en el artículo 135 del Código Penal, del que fueron acusados R.M.S.C., B.R.C., J.A.B.A., B.E.M.C., J. de la Rosa Calao, A.A.L., J.D.A., E.M.C., J.P.P., E.G.T., J.A.F.S. y J.R.P..

Debe hacerse énfasis en que la Sala de Casación Penal ya ha definido en múltiples oportunidades idéntico problema jurídico[1], con un criterio uniforme, de acuerdo con el cual dentro del proceso penal que regula la Ley 600 de 2000, el conocimiento del homicidio en persona protegida que se describe en el artículo 135 del Código Penal, no fue asignado a los juzgados especializados, a los que sí se les encomendó expresamente en relación con el homicidio agravado de que trata el artículo 104, numeral 9°, de la Ley 599 de 2000. Así mismo, ha dejado en claro esta Corporación que este último es un comportamiento diferente al que se investiga en este proceso y por lo tanto le corresponde a los juzgados del circuito ordinarios, en atención a la cláusula de competencia residual.

La razón, en consecuencia, está de parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para negarse a conocer de la presente actuación, como se analizará a continuación.

En efecto, la Sala en un asunto de similar connotación señaló[2]:

(…) En efecto, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por los funcionarios judiciales trabados en conflicto, no puede pasarse por alto que de conformidad con el numeral 2º del artículo transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), los jueces penales del circuito especializados conocen, en primera instancia “Del delito de homicidio agravado según el numeral 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal”.

A su vez, el artículo 104 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que contiene las circunstancias de agravación para el homicidio, en su parte pertinente expresa:

Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

“…”.

“9. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia”.

Ahora bien, al examinar el contenido del Capítulo Único del Título II, del Libro Segundo del Código Penal, fácilmente se observa que allí se incorporan los “DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”, ubicándose precisamente en primer lugar el “Homicidio en persona protegida”, según el artículo 135, el cual textualmente reza:

“El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los convenios internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) salarios mínimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR