AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45978 del 11-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873985867

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45978 del 11-05-2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45978
Fecha11 Mayo 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2440-2015

Definición de competencia 45978

ÁLVARO PUENTES VARGAS



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP2440-2015

Radicación Nº 45978

(Aprobado mediante Acta No. 164)




Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015).



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la apelación interpuesta por Á.P.V. contra el auto de 25 de noviembre de 2014, por medio del cual el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió revocar el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido concedido.



HECHOS


En la sentencia condenatoria de primera instancia se consigna que ÁLVARO PUENTES VARGAS se negó injustificadamente a pagar las cuotas alimentarias a las que estaba legalmente obligado respecto de su hijo menor de edad Y.E.P.L., desde julio de 1998 hasta el 27 de febrero de 2012, fecha ésta en la que se le formuló imputación como posible autor del delito de inasistencia alimentaria.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. En sentencia de noviembre 27 de 2012, proferida de conformidad con las previsiones de la Ley 906 de 2004 y con ocasión del allanamiento a cargos manifestado por P.V., el Juzgado 1° Penal Municipal de Conocimiento de Pitalito condenó al nombrado a las penas principales de 26 meses y 20 días de prisión y multa de 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor del delito de inasistencia alimentaria.


En la misma providencia, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


2. La vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que mediante auto de 21 de junio de 2013 resolvió revocar el aludido beneficio, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 599 de 2000, pues para la fecha el sentenciado no había suscrito acta de compromiso.


No obstante, el 11 de julio de la misma anualidad PUENTES VARGAS concurrió al despacho para cumplir con esa obligación, por lo que la funcionaria dispuso, mediante providencia de julio 12, revocar dicha decisión.


3. En auto de 26 de mayo de 2014, el Juzgado ordenó nuevamente la revocatoria del beneficio aludido; decisión que, sin embargo, repuso el 24 de junio de ese año al resolver el recurso horizontal interpuesto por el condenado.


4. Mediante proveído de noviembre 25 de...

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