AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00004 del 31-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873986499

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00004 del 31-01-2017

Sentido del falloRECHAZA IMPUGNACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Enero 2017
Número de expediente00004
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL462-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL462-2017

Radicación n.°00004

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la suscrita Magistrada respecto de la impugnación interpuesta por el accionado contra la sentencia del pasado 17 de enero 2017, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio de la cual concedió el amparo de habeas corpus presentado por E.M.B.F., como agente oficiosa de D.S.V.B., contra el BATALLÓN DE ARTILLERÍA N° 4 «J.E.S.R..

  1. ANTECEDENTES

El escrito que contiene la petición de habeas corpus, fue radicado el 16 de enero de 2017 (fl. 2), ante el Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien asumió su conocimiento; el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes (fls. 16 y 17).

En providencia de fecha 17 del mismo mes y año, el juez cognoscente de esta acción en primera instancia, resolvió conceder el amparo solicitado y ordenó «al Batallón de Artillería N° 4 J.E.S.R. (…), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, proceda a DESACUARTELAR al afectado indicándole el trámite a seguir para definitivamente resolver su situación militar» (fls. 25 a 33).

El 20 de enero del año que avanza el Comandante del Batallón de Artillería N° 4 C.J.E.S.R., impugnó dicha decisión, la cual fue concedida el mismo día por el Magistrado de dicha Colegiatura.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de habeas corpus se encuentra definida en el artículo 30 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, como un mecanismo constitucional de defensa del derecho fundamental de la libertad personal, que procede cuando una persona es privada de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilícitamente.

Ahora bien, en relación con la posibilidad de impugnar las providencias que resuelvan dicha acción constitucional, la Ley 1095 de 2006 que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, dispone en su artículo 7 lo siguiente:

IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: (Se resalta)

  1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus (Resaltado fuera del texto original).

En Sentencia C-187 de 2006, la Corte Constitucional realizó un estudio previo de constitucionalidad al proyecto de Ley Estatutaria No. 284 de 2005 Senado y No. 229 de 2004 Cámara «Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política», en la que se determinó:

“Respecto de la posibilidad de impugnar la decisión judicial que niega la libertad de la persona que invoca el hábeas corpus, cabe recordar que la Corte Constitucional al respecto ha considerado:

“El Hábeas Corpus es pues, conforme al artículo 93 de la Carta y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, uno de aquellos derechos que prevalecen en el orden interno colombiano, ya que hace parte de un tratado ratificado por Colombia y no puede ser limitado en los estados de excepción.

Ahora bien, el alcance de la garantía de Hábeas Corpus debe ser determinado de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia (CP art. 93) ¿Cuál es entonces el contenido de esta garantía dentro del sistema interamericano? Para ello conviene retomar nuevamente los criterios de la Corte Interamericana, máximo intérprete judicial de los alcances normativos de la Convención Interamericana. Según este tribunal, el Hábeas Corpus, reconocido en el artículo 7-6 de la Convención, sólo adquiere su pleno sentido protector a la luz de los principios del debido proceso contenidos en el artículo 8º de este mismo instrumento internacional, puesto que ésa es la forma de realizar el principio de la efectividad de los medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos. Así según la Corte Interamericana:

El concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8º de la Convención debe...

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