AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92798 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873987292

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92798 del 06-07-2017

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92798
Fecha06 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP4351-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP4351-2017

Radicación No. 92798

Acta No. 215

Bogotá D. C., julio seis (06) de dos mil diecisiete (2017).

1. VISTOS:

Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el señor J.A.B.S., de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Sala.

2. ANTECEDENTES:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 24 de junio de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Envigado, Antioquia, condenó al señor J.A.B.S. a la pena principal de 53 meses y 06 días de prisión al ser encontrado autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. Fallo que el 11 de noviembre de esa misma anualidad fue confirmado por el superior funcional.

2. En el proceso que cursó contra el ciudadano referenciado por el delito de secuestro simple, el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, en sentencia fechada 06 de mayo de 2015 le impuso una pena de 192 meses de prisión, sanción que al momento de pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, el 29 de septiembre de 2016 fue reducida a 96 meses por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

3. La vigilancia y ejecución de la pena impuesta por el delito de hurto calificado y agravado, la adelanta el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última ciudad, que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, en auto del 05 de diciembre de 2016 resolvió decretar a favor del sentenciado la acumulación jurídica de penas, fijándola en 209 meses y 22 días de prisión.

4. Posteriormente, la autoridad judicial competente al resolver un recurso interpuesto por el interesado, en proveído fechado 31 de enero del año que avanza, resolvió reponer su decisión en el sentido de señalar que la pena que debía purgar el mismo era de 113 meses y 22 días de prisión.

5. Con base en las decisiones últimas referenciadas, el sentenciado mediante escrito fechado 02 de mayo de 2017 solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz con sede en Itagüì, actualizara “mi Cartilla Biográfica dado que en el momento esta se encuentra con una condenada de 17 años, 5 meses y 22 días”.

6. Como para el 05 de junio del año en curso el citado centro de reclusión no se había pronunciado frente a la citada pretensión, el señor J.A.B.S., acudió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en procura de amparo para el derecho fundamental de petición.

Escrito en el que señaló que la acción de tutela estaba dirigida contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz con sede en Itagüí “su representante legal y jurídico”, y como pretensión concreta, se actualizara “mi Cartilla Biográfica” con base en la decisión proferida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que en el proceso de acumulación de penas la fijó en 113 meses y 22 días de prisión.

7. El asunto fue asignado por reparto al doctor C.A.R.C., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien al establecer que...

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