AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52626 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873987658

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 52626 del 03-10-2018

Sentido del falloCESA PROCEDIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52626
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Palmira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4348-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado ponente


AP4348-2018

Radicado N° 52626

Aprobado Acta No. 346.


Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


V I S T O S


Previo al pronunciamiento de la Sala respecto de la demanda de casación presentada por la defensa del acusado FABIÁN ANDRÉS ROJAS ARCE, se allega a la Corte escrito con sus anexos, en el cual el mismo profesional del derecho pide que se decrete la extinción de las acciones penal y civil, por indemnización integral de los daños ocasionados con el delito de lesiones personales culposas.


HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:


Se convierte en génesis de la presente actuación, con la noticia del accidente de tránsito registrado el día 16 de julio de 201º en la vía que conduce a Amaime Kilómetro 29 + 100 metros de la jurisdicción del municipio de Palmira, cuando el acusado F.A.R.A. quien conducía la motocicleta de marca Suzuki Viva 115, invade el carril contrario por donde se desplazaba en su velocípedo A.A.B. quien llevaba como parrillero a LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARZÓN, resultando aquellos lesionados y a quienes en su orden se les determinó incapacidad médico legal de 150 y 120 días, con sus respectivas secuelas, según obra en los informes médico legales de lesiones no fatales”.


DECURSO PROCESAL


Con fecha del 3 de junio de 2015, en el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Palmira, tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a FABIÁN ANDRÉS ROJAS ARCE, el delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo sucesivo. El imputado no se allanó a los cargos, ni fue solicitada imposición de medida de aseguramiento.


El 31 de agosto de 2015, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, despacho judicial que adelantó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 19 de octubre de 2015.


Allí la Fiscalía atribuyó a FABIÁN ANDRÉS ROJAS ARCE, dos delitos de lesiones personales culposas, acorde con lo dispuesto en los artículos 111, 112, incisos tercero y cuarto, 113, inciso segundo, 114, incisos 1 y 2, y 115, del C.P.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 1 de febrero de 2016.


La audiencia de juicio oral comenzó el 24 de mayo de 2016 y culminó el 14 de diciembre de 2017, con anuncio de fallo condenatorio.


En la misma fecha se emitió la sentencia de condena, que fue apelada por su defensor. Sustentada...

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