AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46126 del 08-02-2017
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 46126 |
Número de sentencia | ATL787-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
ATL787-2016
Radicación n.° 46126
Acta 4
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Sería del caso admitir la acción de tutela instaurada por AZAEL NAVARRO PINEDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (VALLE), la COMPAÑÍA NACIONAL DE L.L.S., ARL AXA COLPATRIA, el MINISTERIO DEL TRABAJO, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de no advertirse causal de rechazo conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
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ANTECEDENTES
El accionante estimó quebrantado su derecho fundamental al debido proceso.
Del confuso escrito de tutela se extrae que el actor laboró para la compañía Levapan S.A. desde el 20 de agosto de 1991 al 22 de mayo de 2013, cuando fue despedido con fundamento en una supuesta «causal de mala conducta o falta disciplinaria (…) acusándolo de un robo» que nunca existió, por lo que el retiro fue sin justa causa, además de que era necesario solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo, comoquiera que en ese momento se encontraba «enfermo de las manos» y laboraba con restricciones; que el salario sobre el que se calculó la liquidación de prestaciones sociales no fue el realmente devengado, y quedó impaga las indemnizaciones contempladas en los artículos 12 y 13 del pacto colectivo vigente; que demandó lo anterior, pero el Juzgado 1.° Laboral del Circuito de T. absolvió de lo pedido, lo que al ser apelado por su apoderado, fue confirmado por el Tribunal de Buga el 30 de septiembre de 2014.
En su criterio, las anteriores decisiones se emitieron «con claro abuso del derecho y en fraude a la ley», pues entre otras, no acotaron la existencia de irregularidades en la admisión de la demanda, por lo que asegura que los jueces incurrieron en el delito de «fraude procesal», situación que impide el tránsito a cosa juzgada. Describió las pruebas aportadas y no apreciadas por el juez de apelaciones, como la historia clínica de salud ocupacional a 2008, examen médico de ingreso y retiro, documento que demostraba que llevaba más de 3 años sin presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, entre otros.
Resaltó que L. es conocido «por su mal actuar y proceder en artimañas fraudulentas y deshonestas», pues no atiende las exigencias legales para que los trabajadores accedan a las prestaciones asistenciales y económicas respectivas, además no canceló los aportes a riesgos profesionales en los períodos de junio de 1998 a noviembre de 2001, y los que efectuó los hizo con base en un salario mínimo, lo que calificó como una «artimaña delictiva».
Por otra parte, sostuvo una presunta...
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