AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36117 del 24-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873988306

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36117 del 24-01-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 36117
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Enero 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 36117 Acta No.01 B.D.C veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)



Correspondería resolver la impugnación interpuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió H.F.D., de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.


Ello es así, pues a través de esta vía se controvierte la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil de detener la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3380 del 30 de junio de 2011 y reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba informando de ello al Instituto de Desarrollo Rural - INCODER.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de noviembre de 2011, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, pero omitió vincular tanto al INCODER, entidad en la que se encuentra la vacante, como a quien actualmente ocupa el empleo 53499, para el cual se profirió la lista de elegibles, en la que figura en primer lugar el actor, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa, pese a tener interés en el resultado del presente trámite.


En ese orden, debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se surtió sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.


Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 16 de noviembre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará tanto al INCODER, como a quien actualmente ocupa el empleo 53499 en la citada entidad, la existencia de la acción de tutela formulada; pero se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.



En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de...

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